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Catálogos de los Montes de Utilidad Pública

Los Montes de Utilidad Pública y el Catálogo.

De las casi 4,9 millones de hectáreas de superficie forestal existente en Castilla y León, algo más de 2,4 son propiedad de alguna Administración Pública. De ellas, más de 1,8 millones (aproximadamente el 37%) están declaradas de utilidad pública, encontrándose distribuidas en 3.510 montes.

El artículo 12 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León establece que el Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un registro público de carácter administrativo en el que se deben inscribir todos los montes de dominio público que hubieran sido declarados de utilidad pública.

Este Catálogo se formó originalmente en el año 1862 con la finalidad de excluir a los montes públicos del proceso desamortizador llevado a cabo a partir de 1855 por el Ministro de Hacienda de entonces, Pascual Madoz, pudiéndose afirmar que es y sigue siendo a día de hoy un instrumento clave para la protección y conservación de los terrenos forestales, al dotarlos con su inclusión en aquel de las garantías que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los bienes propiedad de la Administración, especialmente por lo que se refiere a su protección, conservación y gestión.

Un Catálogo que, a lo largo de las diversas normas que se han ido aprobando desde entonces, tanto en la Administración estatal como en la autonómica, sigue siendo la base del actualmente en vigor y cuyas competencias de actualización y mantenimiento le fueron transferidas a nuestra Comunidad, junto con el resto de las atribuciones en materia forestal, en virtud del Decreto 1584/84, de 8 de febrero.

La norma autonómica que regula el Catálogo es la citada Ley 3/2009, de 6 de abril, en concreto en sus artículos 11 y siguientes, que se dictó en el marco de la normativa básica estatal recogida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre. Prueba de la importancia que tales normas conceden a este registro, público a todos los efectos, es el hecho que la inclusión en el mismo supone otorgar la presunción posesoria del monte en favor de la entidad pública a cuyo nombre figure.

Los datos de montes catalogados y superficies por provincias se incluyen en las siguientes tablas:

Montes y propiedad por Provincias    Descarga del documento tipo XLSX. Abre una nueva ventanaMontes de Utilidad Pública de la Comunidad (228 kbytes)

Los siguientes enlaces contienen las publicaciones de los montes de utilidad pública por provincias, catálogos que son dinámicos y, por tanto, periódicamente son actualizados:

Para la gestión de toda la información y expedientes que han afectado al Catálogo desde su creación y posterior transferencia a esta Comunidad Autónoma, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dispone de una aplicación informática en la que se encuentran recogidos en la actualidad de 26.173 registros/anotaciones y 52.578 documentos escaneados asociados a toda la vida del Catálogo, hasta el momento actual.

Por otra parte, está disponible a efectos de su consulta la capa shp disponible de MUP de nuestra Comunidad actualizada por el Sistema de Información Geográfica del Medio Natural (SIGMENA) en el siguiente enlace:  Servicio de mapas del SIGMENA        

Como se ha dicho anteriormente el Catálogo no contiene únicamente una relación de montes sino que los datos que figuran en él se encuentran en constante revisión y actualización a través de la aprobación de diferentes tipos de expedientes que influyen o modifican su situación, límites o superficie e, incluso, lo amplían en el caso de la aprobación de una nueva declaración de utilidad pública, cuyo efecto inmediato es su inclusión en el Catálogo, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 3/2009.

Aparte de la declaración de utilidad pública, entre los expedientes cuya aprobación tiene más repercusión en la protección de estos bienes de dominio público cabe destacar el de los deslindes, regulado por el artículo 26 así como por el vigente Reglamento de montes (Decreto 485/1962). Esta prerrogativa administrativa consiste en la identificación física exacta de los límites de la propiedad mediante un procedimiento contradictorio, esto es, citando a la totalidad de los presuntos poseedores de terrenos colindantes y enclavados. 

Una vez deslindados, el siguiente paso administrativo para la culminación de la delimitación y defensa de la propiedad de los montes públicos es su amojonamiento que, como indica su denominación, consiste básicamente en la colocación de hitos de piedra u hormigón en sus límites superficiales y que supone, en último extremo, la constatación física sobre el terreno de los límites del monte público.

A día de hoy, la estadística de montes deslindados y amojonados es la contenida en la siguiente tabla adjunta

Montes Deslindados y Amojonados por Provincias

Datos Históricos:

Año 2017

Año 2016