La inspección ambiental es el instrumento empleado por la Administración autonómica para garantizar una efectiva protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los objetivos fundamentales de la inspección ambiental consisten en comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y evaluaciones ambientales, y detectar actuaciones no autorizadas ni evaluadas pero susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente. Así mismo, la inspección realiza una importante labor preventiva facilitando información ambiental tanto a los operadores económicos como a los particulares, favoreciendo de esta manera una mayor concienciación en favor de la protección ambiental.
La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, contempló por primera vez a nivel europeo la necesidad de planificar las inspecciones antes de realizarlas. Así, se preveía el establecimiento de planes de inspección y fijaba criterios generales sobre el alcance, el contenido mínimo de los planes y la base sobre la que debían desarrollarse.
El artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, obliga a los Estados miembros a contar con un sistema de inspección ambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos medioambientales relevantes de las instalaciones.
La transposición de esta Directiva se recoge actualmente en del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Por otra parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que las entidades y empresas que produzcan residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes, y las que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.
También el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, determina que los Estados Miembros deben realizar inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente.
Para la implementación de estas obligaciones es conveniente que cada Estado miembro acuerde una postura común y coordine las actividades de las autoridades competentes, la administración central y los titulares de las actividades o instalaciones.
Con esta intención, se creó
REDIA, Red de Inspección Ambiental
como un instrumento de cooperación entre el Estado Español y las Comunidades Autónomas en materia de inspección ambiental, de la que forma parte Castilla y León, constituida además como un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental.
Los Planes de inspección ambiental de Castilla y León se aplicarán a todas aquellas actividades con incidencia ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma cuya competencia de control y seguimiento recaiga sobre la Administración regional.
La vigencia de cada Plan es de tres años y su ejecución se lleva a cabo mediante Programas de inspección anuales en los que se fijan las actuaciones a desarrollar en cada área de inspección.