De acuerdo con del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, se precisa el desarrollo de un programa de inspección que tenga como objetivo básico la revisión periódica de las instalaciones afectadas por esta norma.
En el Reglamento de emisiones industriales se desarrolló esta obligación, donde se determina entre otras cosas:
- Que la periodicidad de estas inspecciones estará vinculada al riesgo ambiental de las instalaciones y como máximo, cada tres años se efectuará una inspección presencial.
- Que la inspección se realizará sobre la base de una planificación trienal y unos programas anuales.
De acuerdo con la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que produzcan residuos, estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.
Así mismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto estarán sujetos a las inspecciones periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayan desarrollado su actividad
El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto en esta Ley.
Las inspecciones ambientales en Castilla y León se realizan por inspectores debidamente acreditados:
A partir de 2026 y en aplicación del
DECRETO 16/2024, de 29 de agosto
se introduce la figura de los Organismos de Control Ambiental Acreditados (OCAA), entidades que podrán colaborar con la Administración autonómica en la realización de actuaciones materiales de inspección, manteniéndose en todo momento la responsabilidad última de la supervisión en el ámbito público.
En base al art 24 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, después de la inspección ambiental, se elaborará un informe sobre la actuación realizada en el que incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.
El informe se notificará al titular para que realice las alegaciones que estimen convenientes, por un plazo de quince días, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante el procedimiento INSPECCIÓN EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL:
Dicha notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda, de un procedimiento sancionador, el cual deberá contar con un acuerdo de inicio independiente.
En el caso de instalaciones sujetas a autorización ambiental, los órganos competentes publicarán el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En Castilla y León, se pueden consultar a través del siguiente buscador: