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Actividades ganaderas

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Tal como dispone el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León:

No se podrán autorizar proyectos que no se hayan sometido a evaluación de impacto ambiental cuando dicha evaluación fuera exigible conforme a la legislación básica estatal o al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Cuando la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental exija una declaración responsable o una comunicación previa, éstas no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación, bien con la declaración de impacto ambiental o bien con un informe de impacto ambiental en el que se concluya que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y aquellos hayan sido publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El acto de autorización de proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, así como la declaración responsable o la comunicación previa relativas a tales proyectos, carecerán de validez y eficacia a todos los efectos si dichos proyectos no han sido sometidos al indicado trámite, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Se someterán a Evaluación Ambiental Ordinaria las siguientes actividades Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de más de:

  • 55.000 plazas para pollos.
  • 40.000 plazas para gallinas ponedoras.
  • 2.000 plazas para cerdos de cebo.
  • 750 plazas para cerdas reproductoras o de cría.
  • 750 plazas de vacuno de leche y 1.100 plazas para vacuno de cebo (aplicable para las solicitudes posteriores al 15 de junio de 2023).

Se someterán a Evaluación Ambiental Simplificada las siguientes actividades Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:

  • 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
  • 300 plazas para ganado vacuno de leche.
  • 600 plazas para vacuno de cebo.
  • 20.000 plazas para conejos.

La solicitud de Evaluación Ambiental se hará ante el órgano encargado de otorgar el permiso ambiental de funcionamiento, es decir ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio cuando se requiera Autorización Ambiental o ante el Ayuntamiento correspondiente si requiere Comunicación Ambiental

Para mas información:  Evaluación de impacto ambiental (EIA)

Permisos ambientales de funcionamiento

Autorización ambiental: Requieren disponer de una autorización ambiental emitida en el marco Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre las instalaciones que dispongan de más de:

  • 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. Instalaciones ganaderas dedicadas a la cría y engorde, en explotaciones intensivas, de todo tipo de aves, tanto para la producción de carne como para la producción de huevos o para reproducción. El número equivalente para otras aves es el siguiente: – 85.000 pollos de engorde.
  • 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
  • 750 plazas para cerdas reproductoras. Instalaciones ganaderas dedicadas a la cría y engorde de cerdos en explotaciones intensivas. El equivalente en contaminación para cerdos menores: – 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg.

Más información:  Autorizaciones ambientales ganaderas

Comunicación ambiental: De acuerdo con Anexo III del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre las actividades que se indican a continuación requieren para su funcionamiento la comunicación previa ante el ayuntamiento de la localidad en la que se ubiquen y esto tras la construcción de las instalaciones amparado por el permiso urbanístico que proceda y cumpliendo las condiciones que sean de aplicación a la actividad de entre las indicadas en el anexo del  Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León  . La comunicación está amparada en el Artículo 69. Declaración responsable y comunicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se indica:

  •  2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
  • 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Tras la presentación de la comunicación, no se requiere ninguna tramitación administrativa y el ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas mediante el desarrollo de inspecciones a la instalación.

Anexo III Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre

GANADERIA Y AGRICULTURA (de acuerdo con las condiciones ambientales mínimas establecidas en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, para las actividades a las cuales les sea de aplicación)

  • 2.1) Instalaciones ganaderas menores, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias orientadas al autoconsumo doméstico según está definido en las normas sectoriales de ganadería y aquellas otras que no superen 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales de acuerdo con la tabla de conversión a unidades de ganado mayor que figura a continuación y siempre con un máximo de 100 animales.
  • 2.2) Actividades trashumantes de ganadería de todo tipo, así como las instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
  • 2.3) Instalaciones apícolas.
  • 2.4) Instalaciones dedicadas a la helicultura.
  • 2.6) Instalaciones o actividades ganaderas no incluidos en el régimen de autorización ambiental y distintas a otras indicadas en este anexo.
  • 2.12) Actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares

Autorización de emisiones a la atmósfera: de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, las instalaciones ganaderas que NO precisen disponer de una autorización ambiental para su funcionamiento y que superen los umbrales indicados a continuación, si su código de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera es A o B deberán tener un permiso específico de emisiones a la atmósfera que emite la delegación territorial de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la construcción de la actividad.

 Si el código de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera es C se requerirá una comunicación de inicio ante la delegación territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente.

 Más información:  Actividades potencialmente contaminadoras

Si la actividad no tiene letra previa al código de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, no requiere ninguna tramitación en el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Anexo Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

  • GANADERÍA (FERMENTACIÓN ENTÉRICA) 10 04

Los umbrales especificados se refieren a instalaciones de ganadería intensiva y a la parte intensiva de las instalaciones con ganadería mixta (intensiva + extensiva).

(a.e.a.: actividades especificadas en el epígrafe anterior)

Ver tabla
  • GANADERÍA (GESTIÓN DE ESTIÉRCOL) 10 05

Los umbrales especificados se refieren a instalaciones de ganadería intensiva y a la parte intensiva de las instalaciones con ganadería mixta (intensiva + extensiva).

Ver tabla

(*) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B.

Más información relacionada

  • Contaminación agraria difusa
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/contaminacion-agraria-difusa.html
  • ECOGAN
https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/objetivos-medioambientales-ganaderia.html
  • Registro Europeo de emisiones y transferencia de contaminantes PRTR (aplicable solo a actividades del régimen de autorización ambiental. Estas deberán hacer una declaración anual en este registro
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/registro-europeo-emisiones-transferencia.html