Mediante el Decreto 16/2024, de 29 de agosto, se creó y reguló la figura de Organismo de Control Ambiental Acreditado (OCAA) para la realización de actuaciones materiales de inspección ambiental en nombre de la Administración de Castilla y León. El decreto establece además el régimen y procedimiento para realizar dichas actuaciones materiales de inspección.
Los OCAA deberán estar inscritos en el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados de Castilla y León establecido y regulado en este Decreto. Asimismo el Registro estará adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que tiene competencias para la inspección y control en materia de calidad ambiental, y tiene carácter administrativo y público.
La inscripción en el Registro supone el reconocimiento público de que el Organismo de Control ha sido facultado como OCAA para llevar a cabo, a partir de dicho momento, actuaciones materiales de inspección y control ambiental de actividades e instalaciones en nombre de la Administración de Castilla y León.
De los tipos de inspecciones ambientales recogidas en el art.17 del Decreto 16/2024, de 29 de agosto, desarrolladas con la participación de los OCAA e iniciadas a demanda de los titulares de instalaciones en régimen de autorización ambiental integrada o IPPC, se referirán inicialmente al apartado 2.a) de dicho artículo:
La inspección de comprobación una vez comunicada el inicio, total o parcial, de una actividad nueva autorizada, de una modificación sustancial, o por la revisión de oficio para adaptación a las MTD de un sector.
La inspección de comprobación y control periódico de actividades.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
El Decreto 16/2024, prevé la aprobación de procedimientos de evaluación de la conformidad para diferentes ámbitos. Los procedimientos de evaluación de la conformidad se definen como los protocolos de inspección ambiental, aprobados por la Dirección General competente en esta materia, para verificar el cumplimiento de la legalidad ambiental y de las condiciones particulares de la autorización de instalaciones o actividades, indicando que podrán tener un ámbito de aplicación general o particular en función de la normativa o de la tipología de las actividades o instalaciones afectadas.
En una primera fase, se abordan las siguientes tipologías de instalaciones IPPC, las cuales están incluidas en los Anexos I y II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre: