-
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio
-
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado un documento de preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 553/2020 de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Preguntas frecuentes Real Decreto 553/2020, de 2 de junio (traslados de residuos) (1.324 kbytes)
-
Asignación de NIMA individuales a centros productores o poseedores de residuos sin obligación de registrarse para los documentos electrónicos de residuos
-
En los documentos electrónicos de residuos que se deban presentar a la Administración, los centros productores y poseedores de residuos sin obligación legal de registrarse ubicados en la Comunidad de Castilla y León se identificarán siempre mediante un NIMA individual.
No será admisible un NIMA genérico para estos centros.
En la siguiente nota informativa se detalla se obtiene el NIMA para estos centros, y cómo se deben identificar estos centros en los documentos electrónicos de traslados de residuos:
Asignación NIMA a centros productores y poseedores de Castilla y León sin obligación de registrarse (249 kbytes)
-
RAEE
-
Consideraciones generales
Para los traslados de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se tendrán en cuenta las consideraciones que se recogen en el apartado de la web denominado “
Trazabilidad de los RAEE
”. En concreto, se incluye una nota información en la que se aclaran cuestiones sobre los movimientos de los RAEE.
Nuevos LER-RAEE (Real Decreto 27/2021, de 19 de enero)
Recientemente el
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
ha modificado el
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
introduciendo 5 nuevos códigos LER-RAEE:
- 20 01 23*-41* Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos. Doméstico
- 16 02 11*-41* Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos. Profesional
- 16 02 13*-61* Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos. Profesional
- 20 01 36-62 Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Aparatos sin componentes peligrosos. Doméstico
- 16 02 14-62 Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Aparatos sin componentes peligrosos. Profesional
Los nuevos códigos LER-RAEE introducidos por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, así como las modificaciones de la codificación de los paneles fotovoltaicos introducida por el
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
, ya se contemplan en el estándar informático estatal para el intercambio electrónico de datos de residuos (e3l).
Por tanto, estos códigos ya figuran en las autorizaciones y comunicaciones inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, y se deben emplear, cuando proceda, en los documentos de traslado de residuos y en las memorias resumen anual.
-
Residuos LER 160123* y 200121* que no sean RAEE
-
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se encuentran regulados por el
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos
.
Atendiendo a la
Decisión 2000/532/CE
, los RAEE se codifican con el correspondiente código LER del subcapítulo 16 02 (en el caso de que sean RAEE profesionales) o del subcapítulo 20 01 (en el caso de que sean RAEE domésticos).
Además, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, establece lo siguiente:
- para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, se utilizará el código combinado LER-RAEE, en el que al código LER se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo.
- el código LER-RAEE deberá figurar en los documentos de traslados recogidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
De este modo, en el procedimiento actual de presentación electrónica de documentos de traslado (NT y DI) para los códigos LER de RAEE se exige informar sobre el código LER-RAEE.
Sin embargo, existen algunos residuos que, aun codificándose con un código LER de RAEE, no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, y, por lo tanto, no deben identificarse con un código LER-RAEE incluido enel citado real decreto, tal es el caso de los siguientes:
- Equipos eléctricos consistentes en transformadores, interruptores, condensadores y otros equipos de media y alta tensión sin PCB, y equipos de conmutación de media y alta tensión que contienen hexafluoruro de azufre.
Cuando estos equipos se convierten en residuos se codifican, conforme a la Decisión 2000/532/CE con el código LER 16 02 13* (equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 y 16 02 12)
Sin embargo, puesto que trabajan a tensiones nominales superiores a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, se encuentran excluidos del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
- Termómetros analógicos con mercurio y otros residuos domésticos que contienen mercurio y no son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Estos residuos se codifican con el LER 20 01 21* (tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio).
A nivel estatal se ha acordado que para identificar estos residuos en las comunicaciones y autorizaciones inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, en los documentos de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, memorias resumen anual y otros documentos de residuos se deben emplear los siguientes códigos y descripciones:
- 16 02 13* 00. Aparatos desechados que contienen componentes peligrosos distintos a los especificados en los códigos 160209 a 160212, excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015
- 20 01 21* 00. Residuos domésticos que contienen mercurio excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015.
Esta codificación se incluye en el estándar informático estatal para el intercambio electrónico de datos de residuos (e3l).
-
Residuos de construcción y demolición
-
En la página “
Trazabilidad de los residuos de construcción y demolición. Traslados.
” se detallan:
- los requisitos que deben cumplir los traslados de residuos de construcción y demolición
- las instrucciones para documentar estos movimientos de residuos.
- las indicaciones para identificar la obra de origen de los RCD en los documentos electrónicos de traslados de residuos.
-
Residuos de amianto
-
En la página web se ha destinado un subapartado específico dentro del apartado “Residuos de amianto” denominado “
Residuos de amianto: documentos de traslado y acreditación de la gestión
” para especificar cómo documentar los traslados de este tipo de residuos.
-
Lodos de depuración
-
Los requisitos específicos para el traslado de los lodos de depuración (códigos LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 ó 20 03 04) se recogen en el apartado de la web denominado
Consideraciones sobre la trazabilidad de los lodos de depuración
”.
-
SANDACH
-
Los requisitos específicos para el traslado de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) se recogen en el apartado de la web denominado “
SANDACH
”.
-
Pilas/baterías
-
Recientemente el
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
ha modificado el
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
introduciendo 6 nuevos códigos LER para la identificación de residuos de pilas, acumuladores y baterías considerados peligrosos:
- 16 06 07* acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio
- 16 06 08* acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio
- 16 06 09* acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.
- 20 01 42* acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio
- 20 01 43* acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio
- 20 01 44* acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas
Los nuevos códigos LER introducidos por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero ya se contemplan en el estándar informático estatal para el intercambio electrónico de datos de residuos (e3l).
Por tanto, estos códigos ya figuran en las autorizaciones y comunicaciones inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, y se deben emplear, cuando proceda, en los documentos de traslado de residuos y en las memorias resumen anual.
-
Residuos domésticos
-
En el apartado web “
Trazabilidad de los residuos domésticos
” se indican los distintos flujos de residuos domésticos en la Comunidad de Castilla y León y se detalla el régimen de control y los requisitos aplicables a estos movimientos