Teniendo en cuenta la citada normativa así como las directrices recogidas en el documento de preguntas frecuentes del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se realizan las siguientes aclaraciones sobre la documentación relativa al traslado de los lodos de depuración:
Con carácter previo a cualquier traslado de lodos de depuración, se deberá disponer de un contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el gestor de la instalación de tratamiento de destino del residuo.
Para el caso concreto de que el destino de los lodos de depuración sea su aplicación al terreno, el contrato de tratamiento se deberá firmar entre la instalación de origen de los lodos y el gestor autorizado para la aplicación al terreno (operación R10).
Cuando el destino de los lodos de depuración sea una operación de eliminación (operación codificada como D), con antelación a su traslado, se deberá efectuar una notificación previa en los términos establecidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Los movimientos de lodos de depuración tratados desde una instalación hasta las explotaciones agrícolas en las que serán aplicado al suelo deberán acompañarse del Anexo II de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio.El Anexo II deberá ser emitido y firmado por la instalación de origen (instalación de salida de los lodos de depuración) y firmado por el gestor que realiza la aplicación agrícola.
Para los movimientos de lodos de depuración distintos de los indicados en el punto anterior, deberán acompañarse del documento de identificación establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.