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Trazabilidad de los RAEE

Con objeto de garantizar una adecuada gestión de los RAEE así como de verificar el cumplimiento de los objetivos de recogida y valorización que establece el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , es necesario identificar y controlar los distintos movimientos de este tipo de residuos. Para este fin, dicho real decreto prevé varios instrumentos como son la Plataforma electrónica, la Oficina de Asignación y las etiquetas de lectura electrónica.

Además de los aspectos sobre la trazabilidad de los RAEE que se contemplan en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de manera general, y no sólo para este flujo de residuos, el  Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. desarrolla el régimen jurídico de los traslados de residuos entre comunidades autónomas.

Traslado de los RAEE

Teniendo en cuenta el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el documento de preguntas frecuentes publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaFAQs sobre RAEE v.4. 2020 (1.548 kbytes) y el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, se ha elaborado una nota informativa en la que se aclaran cuestiones sobre el traslado de RAEE. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaNota traslados de RAEE (730 kbytes)    

Además, en la siguiente tabla se resumen los tipos de traslados de RAEE, reflejándose las figuras que intervienen en los diferentes traslados así como los requisitos de los mismos.
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaTabla 2. Resumen de traslados de RAEE (31 kbytes)                     

Las cuestiones generales sobre el traslado de residuos se explican en el siguiente enlace .

Plataforma electrónica y Oficina de asignación                 

Plataforma electrónica: Su objetivo es la recopilación de información sobre la recogida y gestión de RAEE procedente de todos los canales y agentes previsto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en cada comunidad autónoma y en el ámbito estatal.

Oficina de asignación: Contabilizará todas las recogidas de RAEE domésticos y profesionales que se realicen bajo la responsabilidad ampliada del productor, a partir de la información disponible derivada de la plataforma electrónica.

Ambas herramientas se encuentran reguladas por la  Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre,  por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En el documento adjunto se incluye más información a este respecto. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaPlataforma electrónica y Oficina de asignación (72 kbytes)

La Plataforma electrónica es una aplicación informática desarrollada y mantenida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las instrucciones de acceso a la misma así como los manuales de usuario se encuentran disponibles en la siguiente url:  Manuales y guías de residuos elaboradas por el MITERD

Según ha informado el citado Ministerio, el 3 de febrero de 2025 entrará en funcionamiento la Plataforma e-RAEE.

Etiqueta de lectura electrónica

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece la obligación de identificar los RAEE recogidos incorporando etiquetas de lectura electrónica o similar. Esta obligación se incluye entre los requisitos comunes de la recogida, por lo que la etiqueta será incorporada a los RAEE en los puntos de recogida de los distribuidores y los gestores así como en los puntos limpios.

La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento. Así se asegurará la compatibilidad de ambos instrumentos.

En la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, se precisa con exactitud la forma en la que se deberá llevar a cabo el etiquetado electrónico.

El MITERD ha publicado una  Nota aclaratoria sobre etiquetas de lectura electrónica