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Documentos de traslado y acreditación de la gestión

Requisitos generales para el traslado conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio

Los traslados de residuos de amianto deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el territorio del Estado.

Esto implica:

  • Antes de realizar cualquier traslado de residuos, se debe disponer de un contrato de tratamiento entre el operador del traslado (empresa desamiantadora) y el gestor autorizado, que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5 del citado real decreto.
  • El operador del traslado (empresa desamiantadora) debe presentar, con mínimo 10 días antes del traslado (en el caso de las notificaciones generales, del primer traslado), una Notificación previa (NT) a la Comunidades Autónomas origen del traslado.

El traslado no se podrá realizar hasta que transcurra el plazo de 10 días desde la presentación de la NT y ninguna de las Comunidades Autónoma se haya opuesto al mismo.

Importante:

Si el desamiantador dispone de inscripciones de productor de mantenimiento para varias provincias de Castilla y León, deberá presentar una NT por cada provincia en que trabaje, asociada a su correspondiente centro de mantenimiento (ej. para dar cobertura a los traslados de residuos de amianto retirados en la provincia de Soria que se envían a gestor, se presentará una NT asociada al centro “Mantenimiento Soria).

En el caso de que la empresa desamiantadora sea la misma empresa constructora que realiza la obra principal, deberá presentar una NT asociada a la obra.

Más información: apartado web  Notificación previa de traslados de residuos

  • El operador del traslado (empresa desamiantadora) debe generar y cumplimentar un Documento de identificación para el traslado y entregar una copia al transportista. Este documento debe acompañar al residuo durante el traslado.
  • La instalación de tratamiento de destino autorizada, en un plazo de 30 días desde la recepción del residuo, debe completar el documento de identificación y remitir sendas copias al operador del traslado y a la Comunidad Autónoma de destino del residuo.

Más información: apartado web  Documento de identificación

NT y DI en traslados de residuos de amianto procedentes de obras

El documento de identificación completo constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

No obstante, para que este documento sirva también como certificado acreditativo de la gestión, conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, debe contener también la siguiente información: productor del RCD a efectos del real decreto (es decir, promotor de la obra), obra de procedencia y, en su caso, número de licencia de la obra.

Para completar y presentar documentos de traslados de residuos de amianto procedentes de obras, de modo que contengan la información exigida por la normativa de RCD, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Bloques “Operador del traslado” y “Origen del traslado” en las Notificaciones previas (NT) y en los documentos de identificación (DI):

  • Completar con los datos de la empresa desamiantadora (NIF, NIMA del centro, número de inscripción como productor de residuos peligrosos y tipo de inscripción)
  • En el caso de que la empresa desamiantadora tenga inscripciones de productor provinciales como actividad de mantenimiento, debe anotar los datos del centro que corresponda a la provincia de la que retira los residuos (ej. Mantenimiento Burgos, Mantenimiento Palencia…).

La dirección del centro debe ser la que conste en su inscripción de productor, aunque se trate de una dirección genérica (ej. vía pública varias).

En los documentos de identificación, los datos de la obra generadora del residuo se indicarán en el campo “descripción libre del residuo”, según se detalla más adelante.

  • En el caso de empresas constructoras que realicen tanto la obra principal como el trabajo de desamiantado y que estén registradas como actividad productora para la obra concreta, se seleccionará como centro la obra, con su dirección.
  • El tipo de inscripción se debe completar con P02 (pequeño productor de residuos peligroso) o P01 (productor de residuos peligrosos).

Identificación de la obra generadora del residuo de amianto en el documento de identificación del traslado (DI/DCS)

Puesto que el único campo de texto libre en el documento es el apartado “descripción del residuo”, se completará este campo con la información sobre la obra de procedencia del residuo de amianto, con los tres datos separados por guiones:

  • Nombre o razón social del promotor: empresa que dispone de la licencia de obra (para obras que precisen esta licencia) o titular del inmueble objeto de la obra (para obras que no precisen licencia urbanística)
  • Número de licencia de obra (para las obras que precisen esta licencia)
  • Dirección abreviada: vía-municipio.

Puede ver aquí ejemplos de NT y DI para retiradas de amianto:

a) Empresa que realiza el desamiantado tiene inscripciones provinciales de actividad de mantenimiento

b) Empresa que realiza el desamiantado ejecuta también la obra principal y está inscrita como productora de residuos para la obra

Análogos a los ejemplos del apartado a), con la diferencia de que en los bloques "operador del traslado" y "origen del traslado" deben figurar los datos de la inscripción de la empresa que realiza el desamiantado para la obra concreta y la dirección de esta.

NT y DI para retirada de placas de fibrocemento ya desmontadas

El desamiantado debe realizarse por empresas especializadas, que deben estar inscritas en el RERA si son empresas con trabajadores.

No obstante, existen casos en los que pueden encontrar placas de fibrocemento u otros residuos de amianto que ya habían sido desmontadas previamente, que se deben retirar y enviar a un gestor autorizado.

En estos casos, para cumplimentar los documentos de traslados que establece el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones respecto al origen del residuo:

  • Residuos de amianto en posesión de particulares

El apartado “origen del residuo” de los documentos de traslado se completará con los datos del particular.

Para ello, el operador del traslado (empresa desamiantadora) debe comunicar los datos de su cliente (nombre, NIF y dirección de retirada del residuo) a residuos@jcyl.es, para que se le asigne un NIMA.

  • Residuos de amianto en posesión de entidades locales (Ayuntamientos).

Puede ser el caso de residuos de amianto abandonados, para los que el Ayuntamiento contrata la retirada y gestión.

En este caso, el apartado “origen del residuo” de los documentos de traslado se completará con los datos del Ayuntamiento (NIF y NIMA de su sede social) como poseedor de los residuos (P05).

Si el Ayuntamiento no dispone de NIMA, debe comunicar sus datos (NIF, dirección, datos de contacto) a residuos@jcyl.es para que se le asigne uno.

Acreditación del tratamiento del residuo de amianto

El documento de identificación completo recibido por el operador del traslado (desamiantadora) constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento.

En el caso de que la empresa desamiantadora sea distinta a la empresa constructora que está realizando la obra principal, la empresa desamiantadora entregará una copia del documento de identificación a la empresa constructora principal.

Con objeto de que el titular del inmueble o de la licencia urbanística (promotor, productor de RCD) pueda acreditar la gestión de sus residuos, conforme establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, la empresa constructora enviará una copia del documento de identificación al titular del inmueble o de la licencia urbanística.

Asimismo, cuando el traslado del residuo tenga como destino una planta de transferencia autorizada, el gestor de dicha planta deberá remitir copia al promotor de la obra de los documentos de identificación correspondientes al traslado del residuo desde la planta de transferencia hasta el vertedero autorizado (art. 7c Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero)