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Medio Ambiente de Castilla y León
Medio Ambiente de Castilla y León
El documento de identificación (DI) debe acompañar al residuo durante su traslado, desde su origen hasta su recepción en la instalación de destino, tanto en todos los movimientos de residuos en el interior del territorio de Castilla y León como en los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas.
El DI garantiza la trazabilidad del residuo y facilita a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.
Asimismo, el documento de identificación completo (con la aceptación de los residuos por el destinatario del traslado) recibido por el operador del traslado constituye la acreditación documental de la entrega del residuo para su consiguiente tratamiento, prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El operador del traslado debe entregar de forma inmediata una copia del documento de identificación al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.
Los documentos de identificación de residuos se deben presentar a las autoridades competentes de origen y de destino cuando el movimiento o traslado de residuos esté sometido al requisito de notificación previa
Nota: En el periodo transitorio de adaptación al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, en Castilla y León la presentación del DI por el operador del traslado será optativa y la presentación de documentos de identificación en Castilla y León se efectuará según lo indicado en los apartados “Documentos de identificación (INTRA)” y “Documentos de identificación (INTER)” de esta página, según corresponda.
En Castilla y León, los documentos de identificación de traslados sujetos a notificación previa se presentarán, de manera general, a través de la aplicación informática EDCS.
No obstante, para los casos en los que la presentación a través de dicha aplicación aún no esté habilitada, los documentos de identificación se dirigirán a:
En la siguiente tabla se resumen los formatos y vías de presentación que se deben emplear para los documentos de identificación de residuos, en función del tipo de traslado:
Movimientos INTRA (origen y destino en CyL). Residuos peligrosos y no peligrosos | Traslados INTER (entre 2 CCAA) Residuos peligrosos | Traslados INTER (entre 2 CCAA) Residuos no peligrosos | |
---|---|---|---|
Formato documento | DI 3.0 | DCS 2.3. | DI 3.0. |
Forma de presentación | Electrónica (aplicación EDCS) | Electrónica (aplicación EDCS) | Otras formas de presentación (veáse 'presentación DI INTER RNP.pdf') |
Descarga la tabla Lugar y forma de presentación en formato Excel
Presentación en CyL de DI residuos no peligrosos INTER (548 kbytes)
Hasta que se adapte el régimen de vigilancia y control del traslado de residuos en el interior de la Comunidad de Castilla y León a lo previsto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, en Castilla y León, se seguirán empleando los documentos de traslado existentes, es decir: documentos de identificación adaptados al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo (DI 3.0)
Los Documentos de Identificación se deben presentar por vía electrónica a través de la aplicación eDCS.
Electrónico:
Hasta que se produzca la adaptación al Real Decreto 553/2020, se podrá emitir un documento de identificación para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y el destino del traslado en los siguientes casos:
En estos casos, la información relativa a las cantidades de residuos que se trasladan se incorporará al documento de identificación cuando los residuos se pesen en la instalación de destino.
En el caso de movimientos de residuos domésticos mezclados (LER 200301), los documentos de identificación se presentarán anualmente a la Administración a través de la aplicación EDCS.
Más información: Trazabilidad de los residuos domésticos
Hasta que, a nivel estatal, los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el BOE Real Decreto 553/2020, de 2 de junio en Castilla y León se aplicará lo siguiente:
Electrónico:
Presentación
DI RNP INTER (548 kbytes)
Para estos traslados no se tendrá que completar el apartado “Número de notificación previa”
Cuando existe obligación de presentar el documento de identificación, el plazo de presentación es el siguiente:
En el periodo transitorio de adaptación al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, en Castilla y León la presentación del DI por el operador del traslado será optativa y la presentación de documentos de identificación en Castilla y León se efectuará según lo indicado en los apartados “Documentos de identificación (INTRA)” y “Documentos de identificación (INTER)” de esta página, según corresponda.
Para el plazo de presentación de DI correspondientes a movimientos y traslados de residuos de competencia municipal, véase el correspondiente apartado “Documentos de identificación (INTRA)” o “Documentos de identificación (INTER)”.
Antes de iniciar el movimiento o traslado de residuos, el operador del traslado entregará al transportista el documento de identificación cumplimentado (excepto los datos de aceptación del gestor de tratamiento), que acompañará al residuo durante todo el trayecto.
Si el traslado está sujeto a requisito de notificación previa, deberá enviar la NT a la Comunidad Autónoma de origen antes de iniciar el traslado (optativo en Castilla y León hasta que se finalice la adaptación al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio).
En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo, el destinatario del traslado debe remitir el documento de identificación con los datos de aceptación cumplimentados al operador del traslado y, cuando exista obligación de ello, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y destino.
En caso de rechazo de residuos por parte del destinatario, se procederá según establecido en el artículo 7 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado que tengan obligación de estar registradas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio (productor, gestor de tratamiento, transportista, negociante o agente) conservarán copia del documento de identificación durante, al menos, tres años
Lenguaje E3L. Intercambio electrónico de información medioambiental: Especificaciones e3l 3.0