Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Documento de identificación de residuos

Documento de identificación (DI): Consideraciones generales.

¿Qué es el documento de identificación?

El documento de identificación (DI) debe acompañar al residuo durante su traslado, desde su origen hasta su recepción en la instalación de destino, tanto en todos los movimientos de residuos en el interior del territorio de Castilla y León como en los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas.

Acreditación documental de la entrega y el tratamiento del residuo.

El documento de identificación completo (con la aceptación de los residuos por el destinatario del traslado) recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril​.

El operador debe entregar de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.

Archivo cronológico y conservación de los documentos de identificación

Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado que tengan obligación de estar registradas conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril (productor, gestor de tratamiento, transportista, negociante o agente) deben incorporar la información del documento de identificación a su archivo cronológico y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos.

Rechazo del residuo por parte del destinatario

En caso de rechazo del residuo por parte del destinatario, se debe proceder según establecido en el artículo 7 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

Documento de identificación con notificación previa (DI con NT)

¿En qué tipos de traslados se emplea?

Este documento se emplea en los siguientes movimientos y traslados de residuos:

  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Excepción: no están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

Tipos de Documento de identificación con notificación previa: INTRA e INTER

Los documentos de identificación con notificación previa (DI con NT) pueden emplearse para dos tipos de traslados:

  • DI con NT INTRA: en movimientos de residuos en el interior del territorio de Castilla y León (origen y destino en la Comunidad Autónoma)
  • DI con NT INTER: en traslados de residuos entre Castilla y León y otra Comunidad Autónoma (origen en Castilla y León y destino en otra Comunidad Autónoma, u origen en otra Comunidad Autónoma y destino en Castilla y León).

En los siguientes apartados de esta página se detalla el procedimiento de presentación a la Administración de cada uno de estos tipos de DI.

DI con notificación previa para movimientos en el interior de Castilla y León (DI INTRA con NT)

Procedimiento electrónico de presentación de DI INTRA.

Antes de iniciar el traslado

  • Una vez presentada la NT, cuando haya transcurrido un mínimo de 10 días sin que las Comunidad de Castilla y León se haya opuesto al traslado o sin que haya solicitado la subsanación de la NT o el envío de información complementaria, el traslado se podrá realizar. La NT aparecerá en la aplicación eDCS en estado “AC” (aceptado).

  • Antes de iniciar el traslado, el operador del traslado debe completar el documento de identificación excepto los datos de aceptación y recepción del residuo (DI-R o DI-fase A), de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento, y presentarlo a través de la aplicación EDCS.
  • Una vez validado el DI-R, EDCS devuelve al operador del traslado una copia del DI-R en formato pdf con el sello electrónico de la Junta de Castilla y León.
  • El operador del traslado entrega al transportista una copia en formato digital o en papel del documento con sello electrónico, para la identificación de los residuos durante el traslado.

Cuando los residuos llegan a la instalación de destino

  • En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo, el destinatario del traslado debe remitir el documento de identificación con los datos de aceptación cumplimentados (DI-D) al operador del traslado, y presentarlo por vía electrónica a través de la aplicación eDCS.

Cuando los residuos son rechazados en destino y devueltos al origen

  • La devolución del residuo al origen se realizará documentada con el DI-D inicial en el que se indicará que el residuo se ha rechazado por el destinatario y que se ha optado por su devolución al origen.

  • El operador del traslado debe confirmar la recepción del residuo en origen, presentando el DI-C (documento de identificación con la fecha de recepción en origen cumplimentada) a través de la aplicación EDCS

A este procedimiento le resulta de aplicación lo indicado en “Documentos de identificación: Consideraciones generales”

Vía de presentación

En Castilla y León, los Documentos de Identificación se deben presentar por vía electrónica a través de la aplicación eDCS (única vía de presentación).

Electrónico:

Formato del documento.

Se debe emplear el formato de documento e3l 3.3.

Para la presentación de DI mediante el formulario on-line, el usuario no necesitará realizar ningún cambio.

Para generar documentos XML en versión 3.3. el usuario deberá adaptar su software según las especificaciones recogidas en esta web:  MITERD Esquemas e3l y guía e3G

Movimientos de residuos de competencia municipal

Hasta que se produzca la adaptación al Real Decreto 553/2020, se podrá emitir un documento de identificación para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y el destino del traslado en los siguientes casos:

  • movimientos en el interior de Castilla y León de residuos de competencia municipal con destino a instalaciones de tratamiento de residuos domésticos pertenecientes a entidades locales (centros de tratamiento de residuos domésticos CTR, plantas de transferencia, plantas de tratamiento de envases, vertederos).

En estos casos, la información relativa a las cantidades de residuos que se trasladan se incorporará al documento de identificación cuando los residuos se pesen en la instalación de destino.

En el caso de movimientos de residuos domésticos mezclados (LER 200301), los documentos de identificación se presentarán anualmente a la Administración a través de la aplicación EDCS.

Más información: Trazabilidad de los residuos domésticos

DI con notificación previa para traslados entre dos Comunidades Autónomas (DI INTER con NT)

La Comunidad de Castilla y León ha optado por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados entre Comunidades Autónomas (INTER) se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), conforme a lo establecido en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

En consecuencia, a partir del día 1 de septiembre de 2021 todos los DI de traslados sujetos a NT entre Castilla y León y otra comunidad Autónoma, se deberán presentar obligatoriamente a través de la plataforma ESIR del MITERD.

Nota. Presentación de DCS de traslados de residuos peligrosos anteriores al 1 de septiembre

Si su empresa aún no ha presentado los DCS de los traslados de residuos peligrosos INTER (Castilla y León-otra Comunidad Autónoma) realizados antes del 1 de septiembre dispone hasta el 30 de septiembre (inclusive) para presentar estos documentos a través de la aplicación EDCS, en el formato vigente hasta ahora (e3l 2.3.).

Procedimiento electrónico de presentación de DI INTER

Antes de iniciar el traslado

  • El operador cumplimenta el documento de identificación con el contenido del anexo I (apartados 1 a 9) y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento (DI-R).
  • El operador del traslado remite el DI-R a eSIR para incorporarlo al repositorio de traslados, por la vía que haya indicado la Comunidad Autónoma de origen (directamente a través de eSIR o a través de la plataforma de la Comunidad Autónoma).

En el caso de traslados con origen en la Comunidad de Castilla y León, el DI-R se debe remitir a través de la plataforma eSIR .

  • Una vez validado el DI-R, eSIR devuelve al operador del traslado una copia del DI en formato pdf con el código seguro de verificación, y distribuye sendas copias a las comunidades autónomas de origen y de destino y al gestor de la instalación de destino.
  • El operador entrega una copia en formato digital o en papel del documento presentado al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado.

Cuando los residuos llegan a la instalación de destino

  • El gestor de la instalación entrega al transportista una copia del documento de identificación firmado, en el que se hace constar la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.
  • El gestor de la instalación de destino cumplimenta el DI con la información relativa a la aceptación del residuo de conformidad con el anexo I apartado 10, incluyendo la fecha de aceptación o rechazo del residuo (DI-D) y lo firma.
  • El gestor de la instalación de destino dispone, como máximo, de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitirlo a la Administración, para su incorporación al repositorio de traslados.
  • La remisión se realizará por la vía que haya indicado la Comunidad Autónoma de origen (directamente a través de eSIR o a través de la plataforma de la Comunidad Autónoma).

En el caso de traslados con destino en la Comunidad de Castilla y León, el DI-D se debe remitir a través de la plataforma eSIR.

  • Una vez validado el DI-D, el sistema de información eSIR envía una copia del mismo en formato pdf con el código seguro de verificación al gestor de la instalación de destino, y este último lo debe remitir al operador. Asimismo, eSIR distribuye sendas copias del DI a las Comunidades Autónomas de origen y de destino.

Cuando los residuos son rechazados en destino y devueltos al origen

  • La devolución del residuo al origen se realizará documentada con el DI-D inicial en el que se indicará que el residuo se ha rechazado por el destinatario y que se ha optado por su devolución al origen.
  • El operador del traslado debe confirmar la recepción del residuo en origen, presentando el DI-C (documento de identificación con la fecha de recepción en origen cumplimentada)
  • La remisión se realizará por la vía que haya indicado la Comunidad Autónoma de origen (directamente a través de eSIR o a través de la plataforma de la Comunidad Autónoma).

En el caso de traslados con origen en la Comunidad de Castilla y León, el DI-C se debe remitir a través de la plataforma eSIR.

  • Una vez validado el DI-C, eSIR devuelve al operador del traslado una copia del DI en formato pdf con el código seguro de verificación y distribuye sendas copias a las comunidades autónomas de origen y de destino.

A este procedimiento también le resulta de aplicación lo indicado en el apartado “Documentos de identificación: Consideraciones generales”

Para conocer el procedimiento de envío de DI INTER que se emplea en su comunidad autónoma, consulte la siguiente página:  MITERD. Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Traslados, entre dos comunidades autónomas, de residuos municipales mezclados LER 20 03 01.

Para estos traslados se seguirá el procedimiento establecido en el subapartado anterior, con las siguientes particularidades:

  • Para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, el operador podrá emitir un documento único de identificación con la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo, que tendrá validez hasta que las sucesivas cantidades entregadas a la instalación de destino alcancen la prevista en el documento de identificación y, como máximo, de un mes.
  • La información relativa a las cantidades de residuo que se pesen en cada una de las entregas a la instalación de destino se incorporará al archivo cronológico del gestor de la instalación de destino. Los documentos de identificación se guardarán durante, al menos, tres años.
  • Finalizado el período de validez, el gestor de la instalación de destino incorporará la cantidad efectivamente trasladada al apartado 10 del documento de identificación y lo remitirá a la Administración, según se indica en el apartado anterior.
Documento de identificación sin notificación previa (INTRA e INTER)

¿En qué tipos de traslados se emplea?

Este documento se emplea en los siguientes movimientos y traslados de residuos:

  • Movimientos y traslados de residuos no peligrosos destinados a una operación de valorización (operación tipo R, según el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), excepto los traslados del residuo LER 200301.
  • Movimientos y traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. Se trasladará la cantidad mínima de residuo que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis.

Procedimiento

Antes de iniciar el traslado, el operador debe completar el DI excepto la información relativa a la aceptación y recepción del residuo (DI-R) de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento, y entregar una copia del DI-R al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado.

Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida (DI-D)

El gestor de la instalación dispone, como máximo, de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al operador el documento de identificación completo con la fecha de aceptación o rechazo del residuo, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento.

Para este tipo de traslados, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes.

A este procedimiento también le resulta de aplicación lo indicado en el apartado “Documentos de identificación: Consideraciones generales”

Modelo de DI sin Notificación previa

El documento de identificación de residuos debe tener el contenido especificado en el anexo III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

Se debe emplear el siguiente modelo de documento estandarizado para todo el territorio del Estado:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDI sin NT (625 kbytes)

Nota: Si el operador del traslado dispone de un sistema que genere documentos de traslado para movimientos no sujetos a NT, no es necesario que incluyan el logo del Ministerio en el documento. En todo caso, el DI que se genere deberá de ser coherente con el modelo armonizado y cumplir con el contenido establecido en el Anexo III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

Traslados de residuos de competencia municipal no sujetos a notificación previa

En los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

Normativa aplicable
Especificaciones e3l

Lenguaje E3L. Intercambio electrónico de información medioambiental:  Especificaciones e3l