-
Notificación previa de traslado: objeto, ¿cuándo debe presentarse?
-
¿Cuál es el objeto de la notificación previa de traslado?
Determinados movimientos y traslados de residuos, debido a la naturaleza de los residuos o al tratamiento al que se someterán, deben ponerse previamente en conocimiento de las administraciones afectadas, con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.
¿Cuándo se debe realizar una notificación previa?
Este requisito afecta tanto a los movimientos de residuos en el interior del territorio de Castilla y León, como a los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas, en los siguientes casos:
- Todos los movimientos y traslados de residuos peligrosos.
- Los movimientos y traslados de residuos no peligrosos en los siguientes supuestos:
- Cuando los residuos se destinan a eliminación.
- Cuando se trata de residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización.
Excepción: no están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.
¿Cuándo se debe presentar de nuevo una notificación previa?
Deberá efectuarse una nueva notificación en los siguientes casos:
- cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada en la notificación inicial.
- cuando se produzca algún cambio en los datos esenciales incluidos en la notificación: operador del traslado, origen del traslado, destino del traslado, empresa que realiza las operaciones de tratamiento, LER u operación de tratamiento del residuo.
- cuando haya transcurrido el plazo de vigencia de la notificación previa inicial.
-
Tipos de notificaciones previas: individuales/generales; INTRA/INTER
-
Notificaciones de traslado individuales y generales
Las notificaciones de traslado pueden ser:
- Individuales: se presentan para un único traslado de residuos.
- Generales (múltiples): sirven para varios traslados de residuos, siempre que estos tengan similares características físicas y químicas (mismo código LER) y se destinen a un mismo destinatario e instalación. Tienen una vigencia máxima de tres años.
Notificaciones de traslado INTRA e INTER.
Podemos distinguir dos tipos de notificaciones previas de traslado:
- NT INTRA: se emplean en movimientos de residuos en el interior del territorio de Castilla y León (origen y destino en la Comunidad Autónoma)
- NT INTER: se utilizan en traslados de residuos entre Castilla y León y otra Comunidad Autónoma (origen en Castilla y León y destino en otra Comunidad Autónoma, u origen en otra Comunidad Autónoma y destino en Castilla y León).
En los siguientes apartados de esta página se detalla el procedimiento de presentación a la Administración de cada uno de estos tipos de NT.
-
Una vez realizada la NT, ¿cuándo se puede efectuar el traslado?: plazos, oposición al traslado, y suspensión de la notificación.
-
Una vez presentada la notificación previa a la Administración, se podrá efectuar el traslado, siempre que los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado:
- De manera general, transcurridos 10 días desde la fecha del acuse de recibo de la NT que la Administración entrega al operador
- En los supuestos de traslados urgentes* motivados por razones de fuerza mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia, transcurridos 2 días desde la fecha del acuse de recibo.
*Nota: si se presenta una notificación con carácter urgente sin justificar adecuadamente el carácter de urgencia, las autoridades competentes podrán suspender la vigencia de la notificación.
Las comunidades autónomas de origen o de destino se pueden oponer al traslado por alguno de los motivos recogidos en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Por otra parte, las comunidades autónomas pueden suspender la vigencia de la notificación previa cuando tengan conocimiento de:
- La identificación o la composición de los residuos no se corresponde con la notificada
- La valorización o la eliminación de los residuos no se lleva a cabo conforme a la autorización de la instalación de tratamiento que realiza dicha operación.
- No se ha justificado adecuadamente las razones de fuerza mayor, accidente u otras situaciones de emergencia en caso de traslados urgentes.
Cuando se suspenda la vigencia de una notificación previa, no se podrán realizar traslados asociados dicha notificación.
-
Notificaciones previas de movimientos de residuos en el interior de Castilla y León (INTRA)
-
Aviso
A lo largo de 2024 la presentación de los documentos de traslados INTRA (NT y DI) pasará a realizarse a través de ESIR, del siguiente modo:
• De 1/01/2024 a 31/03/2024: la presentación de documentos INTRA se podrá realizar tanto mediante la aplicación autonómica eDCS como a través de la plataforma estatal eSIR.
- De 01/04/2024 a 30/04/2024: presentación de NT INTRA exclusivamente a través de eSIR. Los DI INTRA se podrán presentar a través de las plataformas eDCS o eSIR.
• A partir de 01/05/2024: presentación de documentos de traslado INTRA exclusivamente a través de ESIR. De este modo, se unificará el procedimiento de presentación de todos los documentos de traslado sujetos a notificación previa con origen o destino en Castilla y León.
Importante: Antes del 01/04/2024 se deberán presentar de nuevo en eSIR las NT que sigan aún vigentes, ya que no existe posibilidad de migrar las NT guardadas desde la aplicación eDCS a la plataforma del MITERD. Por este mismo motivo, se recomienda que las nuevas NT se presenten ya directamente a través de eSIR.
Más información:
Presentación de documentos de traslados INTRA a través de eSIR (191 kbytes)
Procedimiento de presentación a través de eSIR
Se detalla en el apartado "Notificaciones.. INTER" de esta página.
Procedimiento de presentación a través de eDCS.
- Los operadores de los traslados deben presentar, a través de la aplicación informática eDCS, una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
- La presentación se debe realizar, al menos, 10 antes de que se lleve a cabo el traslado (en el caso de notificaciones individuales) o el primer traslado (para notificaciones generales).
- Una vez presentada la NT, cuando haya transcurrido un mínimo de 10 días sin que las Comunidad de Castilla y León se haya opuesto al traslado o sin que haya solicitado la subsanación de la NT o el envío de información complementaria, el traslado se podrá realizar. La NT aparecerá en la aplicación eDCS en estado “AC” (aceptado).
- El operador guardará las notificaciones previas durante, al menos, tres años desde que finalice su vigencia.
- Para conocer cuándo debe presentar una nueva NT para el traslado, consulte el apartado de esta página ¿Cuándo se debe presentar de nuevo una notificación previa?
Acceso a la aplicación eDCS
Formato del documento en la aplicación eDCS
La presentación a través de la aplicación eDCS se puede realizar:
- Cumplimentando el formulario integrado en la aplicación
- Enviando un documento XML en formato e3l. Para ello, el usuario deberá adaptar su software según las especificaciones recogidas en esta web:
MITERD Esquemas e3l y guía e3G
-
Notificaciones previas de traslados de residuos entre dos Comunidades Autónomas, con origen o destino en Castilla y León (INTER)
-
La Comunidad de Castilla y León ha optado por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados entre Comunidades Autónomas (INTER) se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), conforme a lo establecido en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio
En consecuencia, todas las Notificaciones previas de los traslados entre Castilla y León y otra comunidad Autónoma, se deben presentar obligatoriamente a través de la plataforma ESIR del MITERD.
Procedimiento de presentación
- Los operadores de los traslados deben presentar una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Esta presentación se realizará, al menos, 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado (en el caso de notificaciones individuales) o el primer traslado (para notificaciones generales).
La vía de presentación será la que haya establecido por la Comunidad Autónoma origen del residuo, con base en las Disposiciones adicionales primera y segunda del citado real decreto.
Para conocer el procedimiento de envío de las NT que se emplea en su comunidad autónoma, consulte la siguiente página:
MITERD. Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
En el caso de traslados con origen en la Comunidad de Castilla y León, la NT se debe remitir a través de la plataforma eSIR.
- La NT se validará frente al Registro de producción y gestión de residuos y se incorporará al repositorio de traslados. Una vez validada, la sede electrónica del Ministerio emitirá un acuse de recibo al operador, y distribuirá la NT a las comunidades autónomas de origen y de destino.
- A partir de la fecha del acuse de recibo, las comunidades autónomas de origen y destino dispondrán de diez días para manifestar su oposición al traslado, o para requerir documentación complementaria o subsanación de errores de la NT. Este plazo se reduce a dos días, en el caso de traslados urgentes motivados por razones de fuerza mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia debidamente justificados.
- Para más información, consulte el apartado ¿Cuándo se puede efectuar el traslado? de esta página y la “Guía de traslados entre Comunidades Autónomas eSIR” de
MITERD. Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
- El operador guardará las notificaciones previas durante, al menos, tres años desde que finalice su vigencia.
-
Normativa aplicable
-
-
Especificaciones e3l
-
Lenguaje E3L. Intercambio electrónico de información medioambiental:
Especificaciones e3l