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Comercio Legal de la madera y sus productos. Reglamento EUTR

La Unión Europea pretende que el comercio de la madera y de sus productos se realice de forma legal y acorde a los principios de sostenibilidad.

La madera se considera legal cuando se ha verificado que su origen y procesos de producción, así como su posterior transformación, transporte y comercio, cumplen todas las leyes y reglamentos del país de origen aplicables. Evidentemente, se prohíbe y persigue la comercialización en la UE de madera aprovechada ilegalmente y de sus productos.

Para ello, además de la adhesión de los países miembros a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se elaboraron dos Reglamentos, denominados comúnmente FLEGT y EUTR. Además, España ha desarrollado estas normas a través del Real Decreto 1088/2015 y el régimen sancionador está recogido en la Ley 43/2003, de Montes.

El principio fundamental se basa en que todo el comercio de madera y sus productos debe sujetarse a trazabilidad, es decir, la legalidad debe quedar acreditada fehacientemente respecto de la procedencia y cuantía, en cada eslabón de la cadena del mercado.

Ese mantenimiento de la trazabilidad es obligación de todos aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que comercian con madera o con productos de la madera, tanto si los traen de países fuera de la UE (importadores), como si los obtienen de los montes de los países miembros (domésticos), o como si adquieren y venden, pero ya dentro de la Unión, madera o productos ya elaborados.

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