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Sistema de diligencia debida, declaración responsable y acreditación de la legalidad.

EL SISTEMA DE DILIGENCIA DEBIDA

El Sistema de Diligencia Debida (SDD) es el documento y las acciones a él asociadas, con el cual el Agente recoge la información sobre el origen y legalidad de la madera o productos, evalúa los riesgos sobre la posible ilegalidad y establece sus mecanismos para mitigar ese riesgo. Así mismo, el Agente debe adaptarlo y mantenerlo en función de su actividad y de los cambios normativos.

Las normas detalladas para la elaboración del SDD están recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012.

Dentro del SDD debe contarse con la relación pormenorizada de cada una de las partidas, con indicación de su origen, código de la autorización, fecha, cantidad y especie. Esa relación debe confrontarse con la documentación que la respalda (permiso o licencia administrativa, contrato con el proveedor, etc).

No existe un modelo establecido para la elaboración del SDD, por lo que el Agente puede redactarlo por sí mismo, siempre que recoja los tres apartados señalados: información, evaluación del riesgo y mitigación del riesgo. La complejidad del SDD irá en consonancia con la complejidad de la actividad del Agente, de la complejidad de la cadena de suministro y del origen de la madera. Por ejemplo, un rematante que sólo aprovecha madera de pino en Castilla y León, en montes de utilidad pública, tendrá un SDD bastante sencillo. Sin embargo una empresa que fabrica elementos con madera de distintas procedencias, de las que algunas proceden de países con índice de percepción de la corrupción alto, tendrá un SDD más complicado.

Los sistemas de cadena de custodia (PEFC, FSC,...) han actualizado sus procedimientos para cumplir con la exigencia de llevar el sistema de diligencia debida. Los agentes acogidos a cualquiera de estos sistemas deben practicar esa diligencia para mantener su certificación.

Algunos Agentes pueden preferir adherirse al SDD de una Entidad de Supervisión.

Las entidades de supervisión son personas jurídicas reconocidas como tal por la Comisión Europea, cuyas funciones son mantener y evaluar con regularidad un SDD y otorgar a los agentes el derecho a utilizarlo, verificando su adecuada utilización. En caso de que su sistema de diligencia debida no se utilice adecuadamente por el agente, deberá adoptar las medidas oportunas, incluyendo la notificación a las autoridades competentes en caso de incumplimiento importante o reiterado.

En este momento las entidades supervisoras en la UE pueden consultarse, además de en la Sección C del Diario Oficial de la Unión Europea, en la dirección web http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/mos.pdf .

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

La Declaración Responsable (DR) es el documento en el cual el Agente manifiesta con detalle suficiente la cantidad de madera o sus productos y su procedencia, que ha incorporado para el mercado interior de la UE durante el ejercicio anterior.

La DR se presenta de forma telemática en una aplicación común a la que se accede con esta dirección:  https://servicio.mapama.gob.es/eutr/Account/Login  .

La fecha límite de presentación es el 31 de marzo.

La DR se presenta ante la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social el Agente y esas Autoridades darán traslado del contenido de la declaración responsable a la autoridad competente estatal.

CÓMO ACREDITAR LA LEGALIDAD

Si se trata de una madera o producto elaborado con una especie incluida en los apéndices de la CITES https://www.cites.org/esp/disc/species.php , mediante el permiso o certificado CITES correspondiente.

Las maderas y productos procedentes de países con Acuerdo Voluntario de Asociación https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/politica-forestal/Madera_Legal_FLEGT_EUTR/FLEGT/Acuerdos.aspx  , mediante la licencia FLEGT correspondiente.

Las maderas y productos procedentes del resto de países, mediante los permisos y certificados de importación aplicables válidos.

Las maderas aprovechadas de los montes de la UE, mediante las licencias o permisos expedidos por la administración forestal competente.

En todo caso, para reducir el riesgo de ilegalidad, se recomienda atender a si la madera procede de montes con certificado de gestión forestal sostenible o las empresas suministradoras cuentan con sistema de cadena de custodia (o certificados de eficacia equivalente que acrediten que la madera procede de una fuente controlada legalmente).