Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Autoridades Competentes. Normativa. Infracciones y Régimen Sancionador

AUTORIDADES COMPETENTES

Las autoridades competentes para cada uno de los aspectos recogidos en el Reglamento FLEGT, en el Reglamento EUTR y en la normativa nacional de aplicación son, conforme a la actual estructura ministerial y autonómica:

1. Autoridad competente FLEGT y Autoridad competente EUTR a nivel nacional:

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

2. Autoridades competentes EUTR en Castilla y León:

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Sus funciones son la coordinación entre las distintas autoridades designadas y, por corresponderle la competencia en materia de aprovechamientos forestales, la atención a los Agentes 1 y 2.

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Su función, por corresponderle la competencia en materia de industria de primera transformación de la madera, es la atención a los Agentes 3 y 4 que realizan esa primera transformación (esencialmente aserraderos).

Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Empleo e Industria

Su función, por corresponderle la competencia en materia de dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, es la atención a los Agentes 3 y 4 y Comerciantes actividad sea comercial.

Dirección General de Industria. Consejería de Empleo e Industria

Su función, por corresponderle la competencia en materia de policía y seguridad industrial, es la atención a los Agentes 3 y 4 y Comerciantes cuya actividad sea industrial, excepto aquellas actividades que sean competencia de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

Las Autoridades Competentes de Castilla y León actúan por sí mismas y a través de los correspondientes Servicios Territoriales (de Medio Ambiente; de Agricultura y Ganadería; y de Industria, Comercio y Economía) en cada una de las provincias.

NORMATIVA

  • Reglamento Delegado (UE) N.º 363/2012 de la Comisión de 23 de febrero de 2012  relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
  • Reglamento de Ejecución (UE) N.º 607/2012 de la Comisión de 6 de julio de 2012  relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

La Ley 43/2003, de Montes, sufrió unas modificaciones con la Ley 21/2015 para recoger los aspectos relacionados con la implantación del Reglamento EUTR y la legalidad del comercio de la madera, en concreto con la incorporación de un nuevo tipo de infracción (art. 67.r) y de una disposición adicional (décima) y de su correspondiente régimen sancionador.

De acuerdo con ello, se considera infracción, además de la no presentación de la declaración responsable (punto 2 de la disposición adicional 10ª), el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (art.67.r), en cuanto a:

  1. La comercialización de madera no aprovechada legalmente y sus productos derivados.
  2. La ausencia de mantenimiento y evaluación de un sistema de diligencia debida, ya sea de manera individual o a través de una entidad de supervisión.
  3. La ausencia de colaboración con la Administración competente en los controles realizados por ésta.
  4. La no adopción de medidas correctoras expedidas, en su caso, por la autoridad competente tras la realización del correspondiente control.
  5. El incumplimiento de la obligación de trazabilidad y conservación de esta información a la que están sujetos los comerciantes.

Las infracciones podrán clasificarse como:

  • Leves: Cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento no supere los 50.000 euros (art. 68.3.c) o por la no presentación de la declaración responsable (D.A.10ª.2).
  • Graves: Cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento sea igual o menor que 200.000 euros pero mayor que 50.000 euros (art. 68.2.d), o cuando se incumplan las obligaciones recogidas en los subapartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del artículo 67.r (art. 68.2.e).
  • Muy graves: Cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento supere los 200.000 euros (art. 68.1.c).

Todo ello teniendo en cuenta el ascenso en esa clasificación por la posible reincidencia del infractor, entendiendo por ésta que el infractor haya cometido una infracción leve, grave o muy grave en el plazo de un año si es leve, dos años si es grave y cinco años si es muy grave, contados desde que recaiga la resolución sancionadora firme.

La responsabilidad corresponde a las personas físicas o jurídicas que incurran en infracción y, en particular, la persona que directamente realice la actividad u ordene la actividad infractora (en caso de relación contractual o de hecho).

Las cuantías de las sanciones, establecidas en el artículo 74 de la Ley 43/2003, son:

  • Entre 100 y 1.000 euros para las infracciones leves.
  • Entre 1.001 y 100.000 euros para las infracciones graves.
  • Entre 100.001 y 1.000.000 euros para las infracciones muy graves, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

Debe recordarse que en todos los casos de infracciones tipificadas en el artículo 67.r, será sanción accesoria el comiso de los bienes comercializados que constituyen el objeto de la infracción, que serán enajenados por subasta pública (art. 68.4).

En cualquier caso, se mantiene la posibilidad de adoptar medidas cautelares de carácter provisional, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora, así como para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer (art. 69).

Los plazos de prescripción de las infracciones (art. 71), son los siguientes:

  • 1 año para infracciones leves.
  • 3 años para infracciones graves.
  • 5 años para infracciones muy graves.

Por último, debe señalarse que en Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes es competencia que corresponden a los Delegados Territoriales, que a su vez, desde 2012, tienen delegada en los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

En cambio, respecto de la resolución de esos expedientes sancionadores, en caso de las infracciones muy graves, corresponde al Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, mientras que para infracciones graves y leves, su resolución compete al Delegado Territorial.