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Productos, agentes y comerciantes

QUÉ PRODUCTOS ESTÁN SOMETIDOS A ESTA NORMATIVA

La madera y productos de la madera (tal como figuran en la nomenclatura combinada –NC– establecida en el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo), a los que se aplica Reglamento EUTR son los siguientes:

.
NC Descripción del producto
4401 Leña, madera en plaquitas o partículas
4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.
4409 Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.
4410 Tableros de partículas, tableros llamados oriented strand board (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados waferboard), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
4413 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
4414 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera, carretes para cables, de madera
4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera.
ex47 y ex48 Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos).
9403 30 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.
9403 40 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
9403 50 00 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
9403 60 Los demás muebles de madera.
9403 90 30 Partes de muebles, de madera.
9406 00 20 Construcciones prefabricadas, de madera.

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AGENTES Y COMERCIANTES

El Reglamento EUTR distingue dos tipos de actores en la cadena comercial: los “Agentes”, que son el primer eslabón (los que por primera vez comercializan madera o productos de la madera en el mercado interior de la UE), y los “Comerciantes” que son los siguientes eslabones, ya dentro de la UE.

Los “agentes” (bien sean importadores o domésticos), por estar en el inicio de la cadena, están sujetos a unas condiciones específicas para garantizar el origen legal de la madera o productos que van a poner en el mercado. Esas condiciones son:

  • La llevanza de un sistema de diligencia debida.
  • La declaración responsable anual de madera y productos puestos en mercado cada año.

Los “comerciantes”, que son los siguientes y sucesivos eslabones de la cadena comercial hasta el consumidor final, únicamente deben acreditar la trazabilidad de sus mercancías.

Quien se dedique al comercio de la madera o de sus productos puede ser al mismo tiempo agente y comerciante (por ejemplo, una serrería que se suministra con madera de montes de su propiedad y además compra a rematantes forestales), o puede ser agente un año y otro no (por ejemplo, una empresa importó papel de Canadá el año pasado y este año lo ha comprado en Francia). En todos los casos deben llevar la trazabilidad de compras y ventas, pero además, cuando actúan como “agentes” (el que saca madera de sus montes o el que importa, en los ejemplos) deben llevar su sistema de diligencia debida y hacer la declaración responsable de esas cantidades.

Por último, debe explicarse que cualquier agente o comerciante puede ser objeto de inspección, bien por parte de la Guardia Civil como de los inspectores de las Autoridades Competentes. Estas inspecciones se realizan conforme a lo previsto en el Plan Nacional de Control y en el Programa Regional de Control de la Legalidad de la madera comercializada en Castilla y León.

Por ello, agentes y comerciantes deben mantener y conservar la documentación durante 5 años y facilitarla a las autoridades competentes en caso de que la soliciten.

TIPOS DE AGENTES

Como se ha explicado, el primer eslabón de la cadena es el Agente y, en función de su actividad el Real Decreto 1088/2015 los clasifica de la siguiente manera:

Propietarios forestales que aprovechan directamente su monte, comercializando la madera o leña obtenidas (Agentes 1).

  • Si el monte del cual se aprovecha la madera o el producto comercializado cuenta con un certificado de gestión forestal sostenible reconocido válido.  Agente 1.1.

  • Si el monte no cuenta con ese certificado. Agente 1.2.

Rematantes forestales que aprovechan montes que no son de su propiedad, comercializando la madera o leña obtenidas (Agentes 2).

  • Si el rematante cuenta con un certificado de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente que cubre, más del 70% del volumen de la madera comercializada.  Agente 2.1.
  • Si el rematante no cuenta con ese certificado o con el que tiene cubre menos del 70% del volumen de la madera comercializada. Agente 2.2.

Industrias o empresas que comercializan madera o productos de madera.

  • Si más del 70% del volumen que comercializa se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente. Agente 3.
  • Si menos del 70% del volumen que comercializa se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente. Agente 4.

Aunque no es lo más frecuente, un mismo agente puede formar parte de las distintas categorías, siempre que no sean excluyentes entre sí. Por ejemplo, puede ser un propietario de monte certificado, también rematante con cadena de custodia e importar madera del exterior de la UE con licencia FLEGT, con lo cual estaría clasificado como Agente 1.1, 2.1 y 3.

No son agentes:

  • Los propietarios de montes que venden la madera en pie (el agente será el rematante al que se adjudique el contrato de aprovechamiento).
  • Los que aprovechan madera o leñas del monte para su consumo particular (sin destino a venta posterior).
  • Las empresas de trabajos forestales que realizan tareas de selvicultura y que no se apropian de madera o leña como parte de su contrato (lo serían en caso de que la madera o leñas obtenidas formen parte del pago del contrato y ellos, a su vez, las vendieran).