A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:
Terrenos cinegéticos
Son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.
Reservas Regionales de Caza:
Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.
Cotos de Caza:
Tienen la consideración de cotos de caza aquellas superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético, que hayan sido constituidas como tales conforme a lo previsto en la ley de caza.
Acceso a la cartografía de los terrenos cinegéticos de Castilla y León:
Son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.
Los terrenos clasificados como suelo urbano.
Las zonas de seguridad.
Tienen la condición de zonas de seguridad, los terrenos señalados a continuación, en los cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes:
Las autopistas, autovías, carreteras, caminos de uso público y vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando éstas se encuentren valladas.
Los jardines y parques públicos, las áreas recreativas, los campamentos turísticos y juveniles con instalaciones permanentes o durante su periodo de ocupación, los recintos deportivos y cualquier otra instalación análoga.
Cualquier otro lugar que, por razones de seguridad, sea declarado por orden de la consejería, de oficio o a petición de cualquier persona. En este último caso, dichas zonas deberán ser señalizadas por el peticionario conforme a las condiciones que se establezcan por orden de la consejería.
Los vedados.
Son vedados los terrenos no cinegéticos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías anteriores. Los terrenos incluidos en zonas de caza controlada en vigor tendrán la consideración de vedados, en tanto no se constituyan como coto de caza o reserva regional de caza.