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Cotos de Caza

   

Tienen la consideración de cotos de caza aquellas superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético, que hayan sido constituidas como tales conforme a lo previsto en la  LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.  A tal efecto:                          

  • Se considera superficie continua la conformada por terrenos que tengan entre sí algún punto de contacto.
  • No se considera interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en coto de caza por la existencia de cauces de agua, naturales o artificiales, vías pecuarias, carreteras, vías o caminos de uso público, vías férreas u otras estructuras continuas análogas a las citadas.
  • Podrán incluirse en un coto de caza las parcelas enclavadas en el mismo que no tengan la condición de dominio público y cuyos propietarios o, en su caso, los titulares de otros derechos sobre las mismas que conlleven el derecho al aprovechamiento cinegético, no se manifiesten en contrario de forma expresa dentro del plazo de veinte días naturales desde que la persona que pretenda constituir el coto les haya notificado su intención de incluir dichas parcelas en el mismo.
  • Las parcelas citadas en el apartado anterior únicamente podrán incluirse en el coto cuando, individualmente o en conjunto con otras de su misma consideración, linden en más de tres cuartas partes de su perímetro con terrenos en los que la persona que promueva la constitución del coto posea el derecho al aprovechamiento cinegético.
  • La superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas.

CONSTITUCIÓN DE COTOS DE CAZA

Quien pretenda constituir un coto de caza y ostentar su titularidad cinegética, deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  • Ser titular del derecho al aprovechamiento cinegético en, al menos, el 75 por 100 de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos, o como titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético, o como arrendatario o cesionario de los derechos de caza en los terrenos.
  • Que dicha titularidad se extienda por un plazo de, al menos, la temporada de caza en que se constituye y las cuatro temporadas de caza siguientes a la constitución del coto.

Podrán tener la consideración de federativos aquellos cotos cuyo titular o arrendatario único sea un club deportivo de cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y León. 

Previamente a la constitución del coto de caza, la persona que pretenda ostentar su titularidad deberá exponer en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en su caso de la entidad local menor correspondiente, durante un plazo mínimo de treinta días naturales, la relación de las parcelas sobre las que pretende constituir el coto, identificando:

a) Las parcelas de su propiedad.

b) Las parcelas sobre las que tiene cedidos los derechos cinegéticos.

c) Las parcelas sobre las que no tiene cedidos los derechos cinegéticos y pretende incluir en el coto. 

Coto destinado a la práctica de la caza intensiva

La constitución de cotos de caza para la práctica exclusiva de la caza intensiva, - entendiendo por caza intensiva la practicada con finalidad comercial, sobre piezas de caza liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata o en un corto periodo de tiempo -, deberá ser autorizada por la Consejería previa solicitud de su promotor, presentada por medios electrónicos, una vez comprobado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante sea titular del derecho al aprovechamiento cinegético de la totalidad de la superficie que se pretenda acotar.
  • Que la superficie tenga entre 10 y 250 hectáreas cuando se trate de especies de caza menor, o entre 150 y 500 hectáreas en el caso de especies de caza mayor.
  • Solo se dedicarán a la caza intensiva terrenos con baja densidad de la o las especies que sean objeto de la misma, en los que un informe técnico avale que su práctica resulta compatible con la conservación de las poblaciones naturales, estando en todo caso su autorización condicionada a lo establecido en los planes de manejo de las especies amenazadas que resulten de aplicación.

En la caza intensiva se respetarán las siguientes reglas:

a) La caza intensiva deberá estar prevista en el correspondiente plan cinegético, el cual podrá habilitar su realización en periodos o días hábiles distintos de los previstos en el anexo II de la Ley de caza.

b) Los terrenos dedicados a la caza intensiva se señalizarán adecuadamente.

c) Se llevará un libro de registro en el que se anotarán, al menos, las actividades cinegéticas y las sueltas de piezas de caza realizadas.

d) Se contará con personal de vigilancia específico.

                                              

Para MÁS INFORMACIÓN sobre la constitución de un coto de caza, así como el resto de procedimientos (ampliación, renovación, reducción y extinción), puede acceder a los siguientes enlaces de la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León:


SEÑALIZACIÓN

Los cotos de caza deberán estar debidamente señalizados, tal y como establece la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León

  Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCriterios de señalización de terrenos cinegéticos según Ley 4/2021, de caza en CyL (739 kbytes)

Durante el desarrollo de cualquier cacería colectiva en zonas atravesadas por vías o caminos y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales que indiquen la celebración de la cacería, indicando que se está celebrando la misma y la prohibición de pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración.

Cartel de Atención No pasar Cacería Colectiva

  Será considerada infracción grave, la entrada de cualquier persona ajena a la cacería en la zona de caza señalizada.