El listado de los cotos de caza de Castilla y León es un registro de carácter público y accesible para los ciudadanos. Los cotos de caza se inscribirán de oficio en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, dependiente de la consejería. En dicho registro se anotarán los datos identificativos del coto, del titular cinegético y en su caso del arrendatario o arrendatarios, así como los demás datos que se determinen mediante orden de la consejería.
Dicha información se ofrece en dos formatos:
LISTADO DE COTOS ; 9 archivos en formato ”.PDF”, uno por cada provincia. Para localizar la información dentro de cada archivo, se utilizará la función "buscar" (control+F) del menú edición o bien la tecla que aparece en la barra de herramientas con unos prismáticos dibujados.
Todos los datos suministrados a través de la consulta vía web son meramente informativos, por lo que los interesados en los datos recogidos en el Registro de Cotos de Caza deberán dirigir sus peticiones por escrito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que esté inscrito el coto (RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2008, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de emisión de certificados sobre datos recogidos en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León en los Jefes de Servicio Territoriales de Medio Ambiente), indicando como referencia de su consulta algún dato de entre los señalados en el artículo 4.1. de la mencionada Orden.
LISTADO DE COTOS (.CSV)
1 archivo en formato “.CSV” (compatible con Excel), que incluye los datos de las nueve provincias.
Hay que tener en cuenta que un coto puede estar situado en varios términos municipales, y que un término municipal puede contener varios cotos.
Accidentes de tráfico
• Según establece el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”
• En el BOE nº 172, de 20 de julio de 2005, salió publicada la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Esa Ley incorpora la siguiente disposición:
"Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación".
• La ley de caza estima que la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se determinará conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado, entendiéndose que en caso de accidentes de tráfico provocados por piezas de caza la responsabilidad se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración.