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Licencias de caza y pesca

La licencia de caza o la licencia de pesca es el documento personal e intransferible que acredita la habilitación de su titular para practicar, respectivamente, la caza o la pesca en la Comunidad de Castilla y León.

Importante

  • Consulte las condiciones de las Licencias Interautonómicas  de caza y pesca. Estas licencias permiten practicar la caza o la pesca en los terrenos y ríos de diferentes comunidades autónomas. La licencia interautonómica de caza permite la caza en todas sus modalidades, incluyendo las rehalas.       
  • Para todas aquellas personas que deseen obtener su licencia de caza por primera vez en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberán consultar las bases del apartado Examen del cazador
  • Está disponible el historial de licencias de caza y pesca de cada persona a través de la  renovación y duplicado de licencias  El historial de licencias podrá visualizarse en formato pdf al acceder al sistema de renovación de licencias, pinchando en “Obtención de licencia”.

(Véase los manuales disponibles más abajo)

Novedades

  • Disponible la emisión de licencias bonificadas al 100% de las licencias de caza tipo A y B y la licencia de pesca, mediante la entrada en vigor de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, reguladas en el apartado 1 de los artículos 92 y 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente.
  • Con la entrada en vigor de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, y la Ley 1/2023, de 24 de febrero, se suspende la domiciliación de recibos para la obtención de cualquier tipo de licencia. Con fecha de 10 de mayo de 2023, se cierra la última remesa de licencias domiciliadas enviadas a cobro conforme a la correspondiente orden de domiciliación activa. Todas aquellas personas que posean una orden de domiciliación para licencias interautonómicas o rehala deberán renovar por la vía ordinaria (pago con tarjeta).
  • Con la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas  se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, estableciendo una vigencia “quinquenal” para las licencias tipo A, B y Pesca de carácter autonómico.

Manuales