Los biorresiduos (art. 2.g. de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
) son los residuos biodegradables vegetales de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
Prevención en la generación de biorresiduos
Puede consultar el apartado de la web denominado
Prevención de residuos de alimentos (desperdicio alimentario)
.
Recogida separada de biorresiduos
El artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de la recogida separada de los biorresiduos de origen doméstico:
Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, podrán recoger juntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable en los términos señalados en el artículo 28.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Según el artículo 25.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, antes del 30 de junio de 2022.
Los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos (art. 28.1 Ley 7/2022, de 8 de abril).
En cuanto al porcentaje máximo de impropios permitidos en la recogida separada de biorresiduos, el artículo 25.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estable un valor de 20% desde el año 2022 y del 15% desde el año 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante orden ministerial.
Medidas de gestión para los biorresiduos domésticos
El artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el siguiente objetivo
“La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso”.
Para dar cumplimiento a este objetivo, el artículo 28 de la citada ley dispone que las entidades locales adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante:
- su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1.000 habitantes (para más información sobre el compostaje doméstico y comunitario consultar el siguiente apartado de la web
Compostaje doméstico y comunitario
).
- o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los SANDACH. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados. (para más información consulte los siguientes apartados de la web:
Compostaje de residuos
y
Digestión anaerobia de residuos
)
Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, sólo podrán tratarse juntamente con los mismos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.