El compostaje es un proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables.
- Proceso controlado: no es asimilable a la putrefacción o pudrición.
- Proceso aeróbico: se desarrolla en presencia de oxígeno.
- Proceso termófilo: alcanza temperaturas de entre 45 a 75ºC.
El proceso de compostaje requiere una dos fases o etapas:
- Fase de fermentación, descomposición o biooxidativa, donde predominan las reacciones enzimáticas degradativas de las moléculas orgánicas (en condiciones termófilas fundamentalmente)
- Fase de maduración con reacciones de condensación y polimerización semejantes al proceso de humificación en el medio natural.
El compostaje es una operación de tratamiento de residuos codificada como R0301 (según el Anexo II de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
) que precisa de la autorización que establece el artículo 33 de la citada ley. De este modo, con carácter previo al ejercicio de deberá contar con las siguientes autorizaciones:
En el caso de que se composten
SANDACH
(estiércoles, productos de origen animal no aptos para el consumo humano, aceites vegetales, residuos de mercados, etc), además de la autorización en materia de residuos, las plantas de compostaje deberán contar con la autorización en materia de SANDACH.
Compost: definición y destino
La finalidad del compostaje es conseguir transformar los residuos orgánicos en un material estable, libre de patógenos y semillas de malas hierbas que pueda ser aplicado al suelo como enmienda, abono orgánico o sustrato de cultivo.
El compost es el material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente (art. 2.i. de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
El material resultante del vermicompostaje (vermicompost) se puede poner en el mercado al amparo del
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
.
CONSIDERACIÓN DEL COMPOST COMO PRODUCTO FERTILIZANTE UE
El
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE
y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003, que entró en vigor el 16 de julio de 2022, incluye, entre las categorías de materiales componentes (Anexo II), al compost (CMC3).
Si, además, el compost cumple por sí solo con alguna categoría funcional de producto (CFP), éste podría ponerse en el mercado (sin añadir ningún ingrediente adicional) al amparo de dicho Reglamento. Si no, el digestato debería combinarse con otros de los ingredientes permitidos en el citado Reglamento para cumplir con los requisitos de alguna de las CFP.
El artículo 28.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que el criterio para el fin de la condición de residuo del compost es el establecido en el Reglamento 2019/1009. Por lo tanto, el compost que cumpla con el citado reglamento no tendrá la consideración de residuo sino de producto fertilizante UE.
CONSIDERACIÓN DEL COMPOST COMO PRODUCTO FERTILIZANTE NACIONAL
El compost se encuentra incluido en el Grupo 6 “enmiendas orgánicas” del
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
. Así, para que el material compostado pueda ser considerado una enmienda orgánica deberá cumplir con lo dispuesto en el citado real decreto y, entre otros requisitos, inscribirse en el
Registro de Productos Fertilizantes
Tal y como se indica en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada ley, el criterio de fin de la condición de residuo incluido en el Reglamento (UE) 2019/1009 será también de aplicación a nivel nacional cuando los residuos incluidos en dicho reglamento se destinen a la fabricación de productos fertilizantes tal como se define en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio. Por lo tanto, si se cumple con lo establecido en la citada disposición adicional, el compost no tendrá la consideración de residuo sino de producto fertilizante.
Además, la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que el compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes según el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, que no cumpla con el criterio de fin de la condición de residuo del compost establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009, podrá comercializarse de acuerdo con el citado real decreto hasta la fecha de caducidad de su autorización.
CONSIDERACIÓN DEL COMPOST COMO RESIDUO
En el caso de que el material compostado no cumpla los requisitos recogidos en la normativa de fertilizantes, será considerado un residuo (código LER 19 05 03) y deberá destinarse a un gestor de residuos autorizado.
El
Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre,
por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios permite que el compost que cumpla con la CMC 3 así como el compost de alperujo puedan destinarse a la fertilización de los suelos agrarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos técnicos de la parte 2 de su Anexo VIII así como del resto de requisitos establecidos en el citado real decreto.
La aplicación al terreno del compost en el ámbito del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, precisa de autorización en materia de residuos para la operación R1001. Para más información al respecto, puede consultar el siguiente apartado de la web
Aplicación al terreno de residuos
.
Vermicompostaje
El vermicompostaje es un proceso que consiste en la transformación de la materia orgánica a través de la acción descomponedora de las lombrices. Éstas, a través de su tubo digestivo, convierten los residuos en un producto estable, llamado vermicompost. En la mayoría de los casos, el vermicompostaje requiere una fase previa de fermentación o descomposición de los residuos.
El vermicompostaje es una operación de tratamiento de residuos distinta al compostaje ya que, entre otras cuestiones, no alcanza temperaturas termófilas. Por este motivo, las instalaciones donde sólo se lleve a cabo el vermicompostaje de SANDACH (sin la fase previa de fermentación o descomposición de residuos) no precisan de autorización en materia de residuos, en aplicación del artículo 3.3.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Sin embargo, si se lleva a cabo el vermicompostaje de residuos que no tienen la consideración de SANDACH sí que se considera una operación de tratamiento de residuos codificada codifica como R0307 “reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias” (según el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril). Así, precisaría la autorización que establece el artículo 33 de la citada ley (autorización de la instalación y autorización de explotador, tal y como se indica en el apartado anterior).
El material resultante del vermicompostaje (vermicompost) se puede poner en el mercado al amparo del
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
.
MATERIAL BIOESTABILIZADO
El art. 2.q. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, define al material bioestabilizado como el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados
De este modo, el material compostado de instalaciones en las que se traten la fracción orgánica de los residuos domésticos mezclados separada por tratamiento mecánico, fisicoquímico, biológico o manual no tiene la consideración de compost sino de material bioestabilizado.
El material bioestabilizado no puede ser considerado un producto fertilizante porque no se encuentra incluido ni en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, ni en el Reglamento (UE) 2019/1009. En todo caso, el material bioestabilizado es un residuo que debe gestionarse con el código LER 19 05 99.
El material bioestabilizado tampoco se encuentra incluido en el Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Instalaciones de compostaje autorizadas
Para conocer las instalaciones de compostaje autorizadas en Castilla y León debe acceder a nuestro
Buscador de gestores y transportistas de residuos
. En el campo “actividad” debe seleccionar instalación de tratamiento y en el campo “proceso de tratamiento” debe seleccionar compostaje y vermicompostaje. También puede acotar la búsqueda seleccionando una provincia, un código LER, etc.
Compostaje doméstico y comunitario
El documento denominado “
Supporting Environmentally Sound Decisions for bio-Waste Management. A practical guide to Life Cycle Thinking (LCT) and Life Cycle Assessment (LCA)
” elaborado por el Institute for Environment and Sustanabilitiy European Commission (JRC-IES) en el año 2011, define los siguientes términos:
En el apartado de
Compostaje doméstico y comunitario
de esta web, podrá encontrar guías de implantación y seguimiento del compostaje doméstico y comunitario, manuales y videos sobre cómo llevar a cabo un adecuado proceso de compostaje así como ejemplos de proyectos llevados a cabo en el territorio de Castilla y León.