El compostaje es un proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables.
- Proceso controlado: no es asimilable a la putrefacción o pudrición.
- Proceso aeróbico: se desarrolla en presencia de oxígeno.
- Proceso termófilo: alcanza temperaturas de entre 45 a 75ºC.
El proceso de compostaje requiere una dos fases o etapas:
- Fase de fermentación, descomposición o biooxidativa, donde predominan las reacciones enzimáticas degradativas de las moléculas orgánicas (en condiciones termófilas fundamentalmente)
- Fase de maduración con reacciones de condensación y polimerización semejantes al proceso de humificación en el medio natural.
El vermicompostaje es un proceso que consiste en la transformación de la materia orgánica a través de la acción descomponedora de las lombrices. Éstas, a través de su tubo digestivo, convierten los residuos en un producto estable, llamado vermicompost. En la mayoría de los casos, el vermicompostaje requiere una fase previa de fermentación o descomposición de los residuos.
El compostaje es una operación de tratamiento de residuos codificada como R0301 (según el Anexo II de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
) que precisa de la autorización que establece el artículo 33 de la citada ley. De este modo, con carácter previo al ejercicio de dicha actividad en la Comunidad de Castilla y León se debe solicitar la mencionada autorización (
Autorización de instalación fija de tratamiento de residuos
).
En el caso de que se composten
SANDACH
(estiércoles, productos de origen animal no aptos para el consumo humano, aceites vegetales, residuos de mercados, etc), además de la autorización en materia de residuos, las plantas de compostaje deberán contar con la autorización en materia de SANDACH.
Material compostado: compost y material bioestabilizado
La finalidad del compostaje es conseguir transformar los residuos orgánicos en un material estable, libre de patógenos y semillas de malas hierbas que pueda ser aplicado al suelo como enmienda, abono orgánico o sustrato de cultivo.
Sin embargo, hay que distinguir entre compost y material bioestabilizado:
- Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente (art. 2.i. de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
- Material bioestabilizado: material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados (art. 2.q. de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
En todo caso, el material bioestabilizado es un residuo que debe gestionarse con el código LER 19 05 99.
El
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE
y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003, que entró en vigor el 16 de julio de 2022, incluye, entre las categorías de materiales componentes (Anexo II), al compost (CMC3).
El artículo 28.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que el criterio para el fin de la condición de residuo del compost es el establecido en el citado reglamento europeo.
Tal y como se indica en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada ley, el criterio de fin de la condición de residuo incluido en el Reglamento (UE) 2019/1009 será también de aplicación a nivel nacional cuando los residuos incluidos en dicho reglamento se destinen a la fabricación de productos fertilizantes tal como se define en el
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
.
Además, la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que el compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes según el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, que no cumpla con el criterio de fin de la condición de residuo del compost establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009, podrá comercializarse de acuerdo con el citado real decreto hasta la fecha de caducidad de su autorización.
En el caso de que el material compostado o vermicompostado no cumpla los requisitos recogidos en la normativa de fertilizantes, será considerado un residuo (código LER 19 05 03) y deberá destinarse a una instalación de tratamiento de residuos autorizada.
El artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que las autoridades competentes promoverán el uso del compost que cumpla el Reglamento (UE) 2019/1009, en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido.
Instalaciones de compostaje autorizadas
Para conocer las instalaciones de compostaje autorizadas en Castilla y León debe acceder a nuestro
Buscador de gestores y transportistas de residuos
. En el campo “actividad” debe seleccionar instalación de tratamiento y en el campo “proceso de tratamiento” debe seleccionar compostaje y vermicompostaje. También puede acotar la búsqueda seleccionando una provincia, un código LER, etc.
Compostaje doméstico y comunitario
El documento denominado “
Supporting Environmentally Sound Decisions for bio-Waste Management. A practical guide to Life Cycle Thinking (LCT) and Life Cycle Assessment (LCA)
” elaborado por el Institute for Environment and Sustanabilitiy European Commission (JRC-IES) en el año 2011, define los siguientes términos:
En el apartado de
Compostaje doméstico y comunitario
de esta web, podrá encontrar guías de implantación y seguimiento del compostaje doméstico y comunitario, manuales y videos sobre cómo llevar a cabo un adecuado proceso de compostaje así como ejemplos de proyectos llevados a cabo en el territorio de Castilla y León.