El tratamiento de suelos mediante la aplicación al terreno de residuos está considerada como una operación de valorización codificada como R10, según se establece en el Anexo II de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
. Así, los residuos se deben aplicar a los suelos agrarios exclusivamente con el fin de producir un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
Autorización y comunicación en materia de residuos para la operación R10
Tal y como se recoge en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de tratamiento de suelos (R10) deberá solicitar, ante la comunidad autónoma donde tenga su sede social, la autorización que establece el artículo 33.2 de la citada ley (
Autorización de persona física o jurídica que realiza operaciones de tratamiento de residuos (explotador)
).
También deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la mencionada operación. El contenido de la comunicación será desarrollado reglamentariamente.
Para el caso concreto de los lodos de depuración, su aplicación al terreno deberá realizarse en cumplimiento del
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario
y la
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
. En el apartado
Lodos de depuración
podrá encontrar información ampliada sobre este tema.
Para conocer los gestores autorizados para la operación R10, se encuentra disponible nuestro
Buscador de gestores y transportistas de residuos
. En el campo “actividad” debe seleccionar instalación de tratamiento y en el campo “operación de tratamiento” debe seleccionar R10. También puede acotar la búsqueda seleccionando una provincia, un código LER, etc.
Exención de la autorización en materia de residuos
La aplicación al terreno de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), tal es el caso de los estiércoles y purines, está excluida del ámbito de la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud de lo recogido en su artículo 3.3.b). Por lo tanto, para ejercer dicha actividad no precisa de la autorización en materia de residuos, es decir, la establecida en el artículo 33.4 de lacitada ley. No obstante, el ejercicio de dicha actividad requerirá el cumplimiento de la normativa sectorial que proceda (contaminación por nitratos, SANDACH, etc).
Tampoco estaría sujeto a autorización en materia de residuos, la utilización en explotaciones agrícolas de materias fecales (no SANDACH), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligrosos, tal y como se establece en el artículo 3.2.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Con respecto a la utilización del compost o del digerido en agricultura, jardinería o restauración de suelos, puede encontrar más información en el apartado
Compostaje de residuos
o
Digestión anaerobia de residuos
, respectivamente, de esta web.