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Aplicación al terreno (R10) de residuos

El tratamiento de suelos mediante la aplicación al terreno de residuos está considerada como una operación de valorización codificada como R1001, según se establece en el Anexo II de la  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular . Así, los residuos se deben aplicar a los suelos agrarios exclusivamente con el fin de producir un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

Autorización y comunicación en materia de residuos para la operación R1001

Tal y como se recoge en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de tratamiento de suelos (R1001) deberá solicitar, ante la comunidad autónoma donde tenga su sede social, la autorización que establece el artículo 33.2 de la citada ley ( Autorización de persona física o jurídica que realiza operaciones de tratamiento de residuos (explotador) ).

También deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la mencionada operación. El artículo 33.2 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que el contenido de la comunicación será desarrollado reglamentariamente.

Hasta que se desarrolle reglamentariamente, en Castilla y León la citada comunicación deberá tener el siguiente contenido:

  1.  Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la aplicación de residuos en Castilla y León, incluyendo su NIF. Se incluirán la dirección de su sede social así como los datos de contacto (imprescindible el correo electrónico a efectos de notificación).
  2. En el caso de que la sede social no esté en Castilla y León, copia de la autorización otorgada, en virtud del artículo 33.2. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, por la comunidad autónoma donde se ubique la sede social para llevar a cabo la operación de tratamiento R1001.
  3. Tipos de residuos que se pretende aplicar al terreno identificados mediante los códigos LER.
  4. Cantidad estimada de residuos que se pretenden aplicar al año en Castilla y León.
  5. Relación de parcelas en las que se prevé aplicar residuos inicialmente y superficie de las mismas.
  6.  Medios técnicos y humanos con los que se cuenta para realizar la aplicación de residuos al terreno en Castilla y León.

La comunicación se presentará a través de la Red Sara según las instrucciones que figuran en el subapartado “De manera general” del apartado de la web Otros trámites. Presentación electrónica.   y se dirigirá al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.


Exención de la autorización en materia de residuos

La aplicación al terreno de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), tal es el caso de los estiércoles y purines, está excluida del ámbito de la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud de lo recogido en su artículo 3.3.b). Por lo tanto, para ejercer dicha actividad no precisa de la autorización en materia de residuos, es decir, la establecida en el artículo 33.4 de lacitada ley. No obstante, el ejercicio de dicha actividad requerirá el cumplimiento de la normativa sectorial que proceda (contaminación por nitratos, SANDACH, etc).

Tampoco estaría sujeto a autorización en materia de residuos, la utilización en explotaciones agrícolas de materias fecales (no SANDACH), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligrosos, tal y como se establece en el artículo 3.2.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Con respecto a la utilización del compost o del digerido en agricultura, jardinería o restauración de suelos, puede encontrar más información en el apartado  Compostaje de residuos  o Digestión anaerobia de residuos , respectivamente, de esta web.

Gestores autorizados para aplicación al terreno de residuos (R10)

Para conocer los gestores autorizados para la operación R10, se encuentra disponible nuestro  Buscador de gestores y transportistas de residuos . En el campo “actividad” debe seleccionar instalación de tratamiento y en el campo “operación de tratamiento” debe seleccionar R10. También puede acotar la búsqueda seleccionando una provincia, un código LER, etc.

Normativa de aplicación

La aplicación al suelo de residuos se debe de realizar según se establece en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre,   el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrario. Este real decreto surtió efectos a partir del 1 de enero de 2024, salvo los artículos que se indican en su disposición final novena.

En el anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, se recogen los residuos que pueden emplearse en la fertilización de suelos agrarios así como sus requisitos técnicos.

Para el caso concreto de los lodos de depuración, su aplicación al terreno también deberá realizarse en cumplimiento del  Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario y la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario . En el apartado  Lodos de depuración podrá encontrar información ampliada sobre este tema. 

Además, si los residuos se aplican en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos (zonas definidas en el DECRETO 5/2020, de 25 de junio , por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias), se deberá cumplir con la  ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril , por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.