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Digestión anaerobia de residuos

La digestión anaerobia, también denominada biometanización o producción de biogás, es un proceso controlado, en ausencia de oxígeno, en el que los residuos orgánicos se transforman en una mezcla de gases (biogás), constituida fundamentalmente por metano y dióxido de carbono, y un material digerido. El proceso se puede llevar a cabo en condiciones mesófilas (15ºC-45ºC) o termófilas (45ºC-70ºC).

La digestión anaerobia es una operación de tratamiento de residuos codificada como R0302 (según el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ) que precisa de la autorización que establece el artículo 33 de la citada ley. De este modo, con carácter previo al ejercicio de dicha actividad deberá contar con las siguientes autorizaciones:

En el caso de que se digieran  SANDACH  (estiércoles, productos de origen animal no aptos para el consumo humano, aceites de cocina usados, residuos de mercados de origen animal, etc), además de la autorización en materia de residuos, las plantas de compostaje deberán contar con la autorización en materia de SANDACH.

Digestato o digerido: definición y destino

El digerido es el material orgánico obtenido  a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. (art. 2.i. de la Ley 7/2022, de 8 de abril).

El digerido o digestato puede ser considerado producto o residuo, dependiendo de si cumple o no los criterios de fin de la condición de residuo.

A este respecto, el 25 de abril de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico juntamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaboraron la “nota interpretativa sobre la aplicación del fin de la condición de residuo en procesos de elaboración de productos fertilizantes conforme al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.” Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaNota interpretativa FCR Productos Fertilizantes 25.04.2025 (211 kbytes)

CONSIDERACIÓN DEL DIGESTATO COMO PRODUCTO FERTILIZANTE UE

El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE que entró en vigor el 16 de julio de 2022, incluye, entre las categorías de materiales componentes (Anexo II), al digestato (CMC5).

Si, además, el digestato cumple por sí solo con alguna categoría funcional de producto (CFP), éste podría ponerse en el mercado (sin añadir ningún ingrediente adicional) al amparo de dicho Reglamento. Si no, el digestato debería combinarse con otros de los ingredientes permitidos en el citado Reglamento para cumplir con los requisitos de alguna de las CFP.

La CMC5 incluye una lista de materiales que se pueden emplear como materias primas para la digestión anaerobia, condiciones de tratamiento, niveles de impurezas macroscópicas y contaminantes y parámetros de estabilidad del material resultante.

También se podrán utilizar para la fabricación de productos fertilizantes, y así alcanzar el fin de la condición de residuo, los digeridos o digestos que cumplan con lo establecido en la CMC10 (productos derivados en el sentido del reglamento CE nº 1069/2009) del Reglamento (UE) 2019/1009.

El artículo 28.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que el criterio para el fin de la condición de residuo del digerido es el establecido en el Reglamento 2019/1009. Por lo tanto, el digetato o digerido que cumpla con el citado reglamento no tendrá la consideración de residuo sino de producto fertilizante UE.

CONSIDERACIÓN DEL DIGESTATO COMO PRODUCTO FERTILIZANTE NACIONAL

Tal y como se indica en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el criterio de fin de la condición de residuo incluido en el Reglamento (UE) 2019/1009 será también de aplicación a nivel nacional cuando los residuos incluidos en dicho reglamento se destinen a la fabricación de productos fertilizantes tal como se define en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes .

Sin embargo, a diferencia del compost, en el caso del digestato o digerido no existe ningún tipo de producto fertilizante específico para este material en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Por lo tanto, para que un digestato se pueda considerar como producto fertilizante nacional (alcance el fin de la condición de residuo) es necesario que cumpla con la CMC5 del Reglamento (UE) 2019/1009 y se corresponda con alguno de los tipos de productos fertilizantes del Anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, ya sea sólo o mezclado con otros materiales. Además, los productos fertilizantes de los grupos 2 (abonos orgánicos), 3 (abonos orgánico-minerales) y 6 (enmiendas orgánicas) deben inscribirse en el  Registro de Productos Fertilizantes

CONSIDERACIÓN DEL DIGESTATO COMO RESIDUO

En el caso de que el digestato no cumpla los criterios de fin de la condición de residuo anteriormente citados, será considerado un residuo (codificación según el correspondiente código LER del subcapítulo 19 06 “residuos del tratamiento anaeróbico de residuos” y deberá destinarse a un gestor de residuos autorizado.

En este caso, el compost se podría aplicar al terreno con fines de fertilización siempre y cuando esté elaborado con los materiales contemplados en la parte 1 del Anexo VIII del  Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre,  por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos y cumpla los demás requisitos técnicos contemplados en dicho real decreto.

La persona física o jurídica que lleve a cabo la aplicación al terreno del compost como residuo deberá contar con la autorización y realizar la comunicación previa en los términos regulados en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para más información al respecto, puede consultar el siguiente apartado de la web Aplicación al terreno de residuos .

En el caso de que se digieran lodos de depuración (códigos LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 y 20 03 04), solos o con paja u otro material natural, agrícola o silvícola, el digestato resultante tendría la consideración de lodo tratado. De este modo, se podría aplicar al terreno (R1001) en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y del  Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario .

Material bioestabilizado: definición y destino

El art. 2.q. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, define al material bioestabilizado como el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados. Además, el artículo 2.j) de la citada ley, precisa que no se considerará digerido el material bioestabilizado.

De este modo, el material digerido generado en instalaciones en las que se traten la fracción orgánica de residuos no recogidos separadamente no tiene la consideración de digerido o digestato sino de material bioestabilizado.

El material bioestabilizado no puede ser considerado un producto fertilizante porque no se encuentra incluido ni en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, ni en el Reglamento (UE) 2019/1009. En todo caso, el material bioestabilizado es un residuo que debe gestionarse con el código LER 19 06 99.

El material bioestabilizado tampoco se encuentra incluido en el Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

Instalaciones de digestión anaerobia autorizadas

Para conocer las instalaciones de digestión anaerobia autorizadas en Castilla y León debe acceder a nuestro Buscador de gestores y transportistas de residuos . En el campo “actividad” debe seleccionar instalación de tratamiento y en el campo “proceso de tratamiento” debe seleccionar biometanización o digestión anaerobia. También puede acotar la búsqueda seleccionando una provincia, un código LER, etc.