Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Digestión anaerobia de residuos

La digestión anaerobia, también denominada biometanización o producción de biogás, es un proceso controlado, en ausencia de oxígeno, en el que los residuos orgánicos se transforman en una mezcla de gases (biogás), constituida fundamentalmente por metano y dióxido de carbono, y un material digerido. El proceso se puede llevar a cabo en condiciones mesófilas (15ºC-45ºC) o termófilas (45ºC-70ºC).

La digestión anaerobia es una operación de tratamiento de residuos codificada como R0302 (según el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ) que precisa de la autorización que establece el artículo 33 de la citada ley. De este modo, con carácter previo al ejercicio de dicha actividad deberá contar con las siguientes autorizaciones:

En el caso de que se digieran  SANDACH  (estiércoles, productos de origen animal no aptos para el consumo humano, aceites de cocina usados, residuos de mercados de origen animal, etc), además de la autorización en materia de residuos, las plantas de compostaje deberán contar con la autorización en materia de SANDACH.

Digestato o digerido: definición y destino

El digerido es el material orgánico obtenido  a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. (art. 2.i. de la Ley 7/2022, de 8 de abril).

CONSIDERACIÓN DEL DIGESTATO COMO PRODUCTO FERTILIZANTE UE

El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE que entró en vigor el 16 de julio de 2022, incluye, entre las categorías de materiales componentes (Anexo II), al digestato (CMC4 y CMC5).

Si, además, el digestato cumple por sí solo con alguna categoría funcional de producto (CFP), éste podría ponerse en el mercado (sin añadir ningún ingrediente adicional) al amparo de dicho Reglamento. Si no, el digestato debería combinarse con otros de los ingredientes permitidos en el citado Reglamento para cumplir con los requisitos de alguna de las CFP.

El artículo 28.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que el criterio para el fin de la condición de residuo del digerido es el establecido en el Reglamento 2019/1009. Por lo tanto, el digetato o digerido que cumpla con el citado reglamento no tendrá la consideración de residuo sino de producto fertilizante UE.

CONSIDERACIÓN DEL DIGESTATO COMO PRODUCTO FERTILIZANTE NACIONAL

El digestato no encaja directamente en ninguno de los tipos de productos fertilizantes incluidos en el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes , es decir, por sí solo no puede ser considerado fertilizante.

No obstante, sí puede entrar a formar parte como materia prima para la elaboración de productos de los grupos 2, 3 y 6 (abonos orgánicos, abonos organominerales y enmiendas orgánicas, respectivamente) si se cumplen los requisitos establecidos en dicha norma, puesto que el digestato se encuentra incluido en la “Lista de residuos orgánicos biodegradables” del Anexo IV de dicho real decreto.

Los productos fertilizantes de los grupos 2 (abonos orgánicos), 3 (abonos orgánico-minerales) y 6 (enmiendas orgánicas) deben inscribirse en el Registro de Productos Fertilizantes .

Puesto que el digestato no puede ser considerado por sí mismo un producto fertilizante nacional, las plantas de fabricación de productos fertilizantes que utilicen el digestato (residuo) como materia prima deberán contar con la autorización en materia de residuos que establece el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

CONSIDERACIÓN DEL DIGESTATO COMO RESIDUO

En el caso de que el digestato no cumpla los requisitos de fin de la condición de residuo, será considerado un residuo (codificación según el correspondiente código LER del subcapítulo 19 06 “residuos del tratamiento anaeróbico de residuos” y deberá destinarse a un gestor de residuos autorizado.

El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre,  por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios permite que el digestato que cumpla con la CMC 4 ó 5 pueda destinarse a la fertilización de los suelos agrarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos técnicos de la parte 2 de su Anexo VIII así como del resto de requisitos establecidos en el citado real decreto.

La aplicación al terreno del digestato en el ámbito del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, precisa de autorización en materia de residuos para la operación R1001. Para más información al respecto, puede consultar el siguiente apartado de la web Aplicación al terreno de residuos .

En el caso de que se digieran lodos de depuración (códigos LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 y 20 03 04), solos o con paja u otro material natural, agrícola o silvícola, el digestato resultante tendría la consideración de lodo tratado. De este modo, se podría aplicar al terreno (R1001) en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y del  Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario .

Material bioestabilizado: definición y destino

El art. 2.q. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, define al material bioestabilizado como el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados

De este modo, el material digerido de instalaciones en las que se traten la fracción orgánica de los residuos domésticos mezclados separada por tratamiento mecánico, fisicoquímico, biológico o manual no tiene la consideración de digerido o digestato sino de material bioestabilizado.

El material bioestabilizado no puede ser considerado un producto fertilizante porque no se encuentra incluido ni en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, ni en el Reglamento (UE) 2019/1009. En todo caso, el material bioestabilizado es un residuo que debe gestionarse con el código LER 19 06 99.

El material bioestabilizado tampoco se encuentra incluido en el Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

Instalaciones de digestión anaerobia autorizadas

Para conocer las instalaciones de digestión anaerobia autorizadas en Castilla y León debe acceder a nuestro Buscador de gestores y transportistas de residuos . En el campo “actividad” debe seleccionar instalación de tratamiento y en el campo “proceso de tratamiento” debe seleccionar biometanización o digestión anaerobia. También puede acotar la búsqueda seleccionando una provincia, un código LER, etc.