Definición
En el art 2.f. del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se define poseedor de residuos de construcción y demolición como:
La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Régimen administrativo. Comunicación previa
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define como productor de residuos a “cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos […]”
A su vez, la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, determina que “en el caso de traslados de residuos de construcción y demolición, tendrá la consideración de productor inicial el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f. del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición”
Conforme a lo anterior, la persona física o jurídica que ejecuta la obra de construcción o demolición se considera, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la productora de los residuos generados en dicha obra.
En consecuencia, debe presentar la comunicación de actividad productora de residuos cuando en el centro productor se generen residuos peligrosos o bien más de 1000 t/año de residuos no peligrosos.
Más información:
Operadores de traslado
Las empresas que realizan las obras de construcción y demolición (constructoras, contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos) son los operadores de los traslados de los residuos generados en dichas obras.
Para conocer las obligaciones de los operadores de traslado, consulte la página “
Requisitos generales. Régimen aplicable en Castilla y León
”.
En el apartado “
Trazabilidad de los residuos de construcción y demolición. Traslados.
“ se detalla cómo documentar los traslados de RCD.
Obligaciones.
Las obligaciones de los poseedores de residuos de construcción y demolición vienen recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Al margen de estas obligaciones, el poseedor de RCD (empresa que ejecuta la obra) deberá remitir copia de la documentación acreditativa de la gestión de los residuos (documentos de identificación de los residuos) al productor de RCD (empresa titular de la licencia urbanística de la obra o, en caso de que la obra no esté sujeta a licencia urbanística, titular del bien inmueble sobre el que se realiza la obra)