La obligación de presentar los documentos de traslado (NT, DI) a la autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen o de destino recae en el operador y en el destinatario del traslado.
El operador del traslado es la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento. Es una de las personas de la siguiente lista, elegida según este orden:
1.º El productor inicial del residuo.
2.º El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
4.º El negociante, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados** mencionados en los apartados anteriores.
5.º El agente, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados** mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
**En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
Operadores de traslados para flujos específicos de residuos:
- En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.
- En los traslados de residuos de construcción y demolición tendrá la consideración de productor inicial y, en consecuencia, de operador del traslado la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos, pero no los trabajadores por cuenta ajena.
En los traslados sujetos a notificación previa, el operador del traslado debe presentar a la Administración:
- la notificación previa
- el documento de identificación (sin los datos de aceptación) antes del traslado (este último requisito no será obligatorio en Castilla y León hasta que finalice la adaptación al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio).
El destinatario del traslado es la entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.
En los traslados sujetos a notificación previa, el destinatario del traslado debe presentar a la Administración el documento de identificación completo.
Antes del inicio del movimiento o traslado de residuos, se debe disponer de un contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el gestor de la instalación de tratamiento del residuo, por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.
En los traslados de los residuos desde los productores al almacén, previstos en el artículo 2.a).3.º, el contrato de tratamiento se establecerá entre el productor y el gestor del almacén e incluirá la obligación del gestor del almacén de disponer de los contratos de tratamiento oportunos para el adecuado tratamiento de los residuos recogidos, indicándose la operación de tratamiento a la que se someterá en el destino.
El contrato de tratamiento debe tener el contenido indicado en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Excepciones:
- Traslados de residuos entre dos instalaciones de tratamiento gestionadas por la misma entidad jurídica: el contrato de tratamiento se puede sustituir por una declaración de dicha entidad que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5.
- Traslados de residuos de competencia municipal a las propias instalaciones de valorización o eliminación de las entidades locales: no se requiere contrato de tratamiento.