Las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) que generen lodos de depuración con códigos LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05 ó 19 08 05, deberán cumplir con las siguientes obligaciones legales.
A) Comunicación de productor de residuos
Si en la EDAR se generan residuos no peligrosos en una cantidad superior a 1.000 t/año o residuos peligrosos (en cualquier cantidad), el titular de la EDAR debe realizar la comunicación previa al inicio de su actividad de producción de residuos que regula el artículo 29 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
(ver
Comunicación previa
) y disponer de un archivo cronológico según establece el artículo 40 de la citada Ley.
En el caso de que una EDAR no genere residuos peligrosos ni genere más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, si bien no precisa realizar la comunicacón previa de producción de residuos es necesario que cuente con NIMA con objeto de que pueda presentar el Anexo I de la
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
. Para ello, el titular de la EDAR deberá enviar al buzón de correo residuos@jcyl.es los siguientes datos: razón social, NIF y dirección social del titular; dirección del centro, datos de contacto, coordenadas UTM_ETRS89 del centro; en el caso de EDAR urbana, indicar también la capacidad de tratamiento de diseño (habitantes-eq/año) y entidad explotadora (NIF y razón social).
B) Presentar el Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio
Los titulares de las EDAR deben presentar anualmente (antes del 1 de marzo) y de forma telemática (aplicación SIRECYL) el Anexo I de la
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
. Para más información sobre este trámite puede consultar el apartado de esta web denominado
"Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio"
.
A los efectos de la presentación del correspondiente Anexo I así como de mantener actualizado el Registro de Producción y Gestión de Residuos, la empresa concesionaria del servicio de explotación deberá comunicar qué EDAR explota según el procedimiento que se explica en el siguiente pdf.
Comunicación explotador EDAR (541 kbytes)
C) Almacenar adecuadamente los residuos generados
Según el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos deben ser almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
En cuanto a la duración del almacenamiento de los residuos en la EDAR, si son residuos no peligrosos, será inferior a 2 años cuando se destinen a valorización y a 1 año cuando se destinen a eliminación. En el caso de residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de 6 meses.
Respecto a los residuos peligrosos, éstos deben de envasarse y etiquetarse de acuerdo a las normas aplicables. Para mayor información sobre los residuos peligrosos, puede consultar el apartado de esta web denominado
Residuos peligrosos
.
D) Destinar los residuos generados a un gestor de residuos autorizado
Según el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos se deberán destinar a un gestor de residuos autorizado, bien directamente bien a través de un negociante registrado.
En nuestro
buscador de gestores
, podrá realizar una búsqueda (por actividad, código LER, provincia, etc) de los gestores de residuos autorizados en Castilla y León.
E) Cumplir con los requisitos en cuanto al traslado de residuos
La información sobre los requisitos exigibles para el traslado de residuos se encuentra disponible en el apartado de la web denominado
Traslados de residuos en el interior del territorio del Estado
.
Las especificaciones concretas sobre el traslado de lodos de depuración se detallan en el apartado
Consideraciones sobre la trazabilidad de los lodos de depuración
.
Localización y visualización de las EDAR urbanas de Castilla y León
En el portal de Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL) se pueden visualizar las EDAR urbanas ubicadas en Castilla y León (capa
“Aguas residuales CyL: EDARU”
). Asimismo, se muestra información sobre el titular y el explotador de estas instalaciones.