Por lo tanto, los titulares de las EDAR ubicadas en Castilla y León que generen lodos de depuración (con código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05 ó 19 08 05) deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo de cada año, el referido Anexo I debidamente cumplimentado ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
El Anexo I debe presentarse por los titulares de las mencionadas EDAR aun cuando el destino de los lodos de depuración no sea su aplicación al terreno (operación R10).
En el caso de que una EDAR no genere lodos de depuración en una determinada anualidad, también se deberá aportar el Anexo I.