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Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio

El artículo 2 de la  Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario establece que, a los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario , todo titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la información contenida en el Anexo I. Esta información se referirá a cada año natural y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente.

Por lo tanto, los titulares de las EDAR ubicadas en Castilla y León que generen lodos de depuración (con código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05 ó 19 08 05) deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo de cada año, el referido Anexo I debidamente cumplimentado ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Toda la información sobre este trámite está disponible en sede electrónica:  Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario: Información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) .

El Anexo I debe presentarse por los titulares de las mencionadas EDAR aun cuando el destino de los lodos de depuración no sea su aplicación al terreno (operación R10).

En el caso de que una EDAR no genere lodos de depuración en una determinada anualidad, también se deberá aportar el Anexo I.