Algunas sustancias o materias orgánicas resultantes de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esas sustancias o materias, pueden ser consideradas como subproductos, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
.
Los subproductos no tienen la consideración de residuos y, por tanto, no les aplica las prescripciones y obligaciones relativas a los residuos.
No obstante, el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la obligación de llevar un registro o archivo cronológico de los subproductos por parte de las siguientes entidades:
- entidades o empresas que generen subproductos
- entidades o empresas que utilicen subproductos
Para más información sobre el archivo cronológico pinche en el siguiente enlace
Archivo cronológico
Las sustancias o materias orgánicos generadas en la industria agroalimentaria que tienen la consideración de subproductos son los reguladas en las órdenes ministeriales que se recogen a continuación.
En el aparatado
Subproductos
de esta web, puede encontrar más información sobre este concepto así como de todas las órdenes ministeriales publicadas a este respecto.
Residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria
La
Orden APM/189/2018, de 20 de febrero
, determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la normativa en materia de residuos.
Esta orden, establece que los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria, cuando se destinen a alimentación animal y estén incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para la alimentación animal, serán considerados subproductos, siempre y cuando cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal.
Orujos grasos procedentes de almazara
La
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero,
determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
En concreto, esta orden regula cuando los siguientes materiales se considerarán subproductos cuando se destinan a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de las extractoras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden:
- Los orujos grasos húmedos (alperujos o alpeorujos) procedentes de almazaras que emplean el sistema de dos fases
- Los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto
- El orujo graso seco
Tal y como se recoge en el artículo 4 de dicha orden, el productor que desee gestionar los orujos como subproducto para la posterior extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial de la provincia donde se generan, indicando que cumple con lo establecido en esta orden ministerial.
La presentación de esta declaración se realizará según se detalla en el apartado
Otros trámites. Presentación electrónica.