Según la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
, una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto, y no como residuo, si cumple las siguientes condiciones:
- que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
- que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
- que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
- que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Infografía de subproductos (3.107 kbytes)
La evaluación y aprobación será llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, bien por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante autorización.
Las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma.
Las autorizaciones emitidas por las Comunidades Autónomas tendrán validez, únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino. Asimismo, no será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando no cambien las condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.
Una vez autorizadas las declaraciones de subproductos se inscribirán en el Registro de Subproductos del Sistema electrónico de Información de Residuos.
Órdenes ministeriales de declaración de subproductos
Las órdenes ministeriales de declaración de subproductos aprobadas son las siguientes:
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Orden APM/189/2018, de 20 de febrero
, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Orden APM/397/2018, de 9 de abril
por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Orden TEC/852/2019, de 25 de julio
por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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Orden TED/92/2022, de 8 de febrero,
por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
Subproductos para la elaboración de un producto fertilizante
Según se establece en el artículo 17 del
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
, los siguientes materiales se podrán utilizar para la elaboración de un producto fertilizante nacional y tendrán la consideración de subproductos a los efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
- los materiales procedentes de la industria alimentaria (se corresponden con la CMC 6 del Reglamento 2019/1009), que cumplan con los requisitos del anexo X del citado real decreto.
- los materiales enumerados en la parte I del anexo IX del citado real decreto (se corresponden con la CMC 11 del Reglamento 2019/1009), que cumplan con los requisitos detallados en la parte II de ese mismo anexo.
Los interesados que utilicen alguno de los materiales indicados anteriormente como subproductos deberán comunicarlo, antes del inicio de las actividades, al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se halle la instalación productora de dicho material (en el caso de Castilla y León, deberán remitir dicha comunicación al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), indicando que cumple con lo establecido en el anexo IX ó X, según corresponda, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
Guía para la declaración de subproducto en Castilla y León
En el siguiente documento se recopila la información sobre la definición de subproducto y el procedimiento para declarar una sustancia u objeto como subproducto en Castilla y León.
Guía para la declaración subproducto CyL 27.04.2023 (1.394 kbytes)