El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrán ser capturados en las condiciones reguladas en la Orden Anual de Pesca y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, estando regulado su control a través de la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pudiendo ser objeto de control en las masas de agua que se indican a continuación:
- Masas de agua incluidas dentro de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Masas de agua que no fueron incluidas dentro de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Masas de agua que estando incluidas dentro de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, no pueden ser objeto de pesca puesto que están tipificadas como Refugios de Pesca conforme con la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca.
Tal y como establecen los artículos 5.1 y 50.4 de la Ley de Pesca de Castilla y León, no se podrán devolver vivos a las aguas los ejemplares de las especies referidas. No obstante, la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL nº 106 de 3 de junio de 2022), permite, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) que hubieran sido pescados en las masas de agua detalladas en el ámbito de aplicación del presente plan.
Puede igualmente visualizar y tener acceso al contenido de los tramos donde se puede realizar el control de estas especies a través del visor del Portal de Pesca de Castilla y León disponible en el siguiente enlace:
https://pescacastillayleon.es/visor/
Período de pesca:
Conforme con lo dispuesto en la Orden anual de Pesca
Se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, salvo en los refugios de pesca declarados mediante la Orden MAV/377/2023, de 14 de marzo, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, bajo las siguientes condiciones:
a) Aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): permitida todos los días durante estos meses.
b) Cotos de pesca, aguas en régimen especial y escenarios deportivo-sociales declarados mediante la Orden MAV/377/2023, de 14 de marzo, teniendo en cuenta que:
1º. Durante el periodo hábil de su plan de pesca: permitida los días inhábiles para la pesca con caña, y los días hábiles cuando no sea necesario permiso o pase de control.
2º. Fuera del periodo hábil de su plan de pesca: permitida todos los días.
3º. En escenarios deportivo-sociales: no permitida los días autorizados para competiciones oficiales, eventos sociales de pesca o entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional. Las fechas en que se desarrollan competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (
www.jcyl.es/cazaypesca
).
En el caso de las provincias de Burgos, Palencia y Soria se permite además la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en las masas de agua establecidas en el apartado primero, letras b y c de la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Horario de pesca:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de pesca de Castilla y León, la pesca sólo podrá practicarse en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.