Definición de residuo doméstico
La
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
(art. 2.at) define a los residuos domésticos como se indica a continuación:
Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados,
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
,
Residuos textiles
,
Pilas y acumuladores
, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (ver apartado
Residuos de construcción y demolición
).
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados (ver apartado
“Vehículos al final de su vida útil”
.
Competencias en la gestión de los residuos domésticos
Según el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las entidades locales, como servicio obligatorio en todo su ámbito territorial, son las competentes en la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.
Instalaciones autorizadas para la gestión de residuos domésticos
En nuestra página web se encuentra disponible un
buscador de gestores de residuos
, gracias al cual se pueden consultar las instalaciones autorizadas en Castilla y León para la gestión de residuos doméstico. Para ello, en el buscador se debe de seleccionar el canal “doméstico”.
Además, se puede filtrar la búsqueda por el siguiente tipo de instalación:
- CTE (centro de tratamiento de envases).
- CTR (centro de tratamiento de residuos domésticos)
- EDAR urbana que trata lodos externos
- Planta de transferencia
- Planta de almacenamiento de vidrio
- Punto limpio
- Vertedero
Residuos municipales
En la Ley 7/2022, de 8 de abril, concretamente en su artículo 2.av), también se incluye una definición de residuos municipales. Esta definición se introduce con el fin de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley.
Según dicho artículo, los residuos municipales son:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos,
biorresiduos
, madera,
Residuos textiles
, envases,
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
, residuos de
Pilas y acumuladores
,
Residuos peligrosos
del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.