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Obligaciones de los gestores que aplican lodos al terreno (R10)

Las personas físicas o jurídicas que utilicen en el sector agrícola (aplicación al terreno) lodos de depuración, deberán cumplir con las siguientes obligaciones legales.

A) Realizar los trámites administrativos regulados en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril

La aplicación al terreno de lodos de depuración en suelos agrarios es una operación de tratamiento de residuos codificada como R1001 “valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería”.

Tal y como se establece en el artículo 33.4 de la  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , la persona física o jurídica que pretenda llevar a cabo dicha operación de valorización deberá solicitar, ante la comunidad autónoma donde tenga su sede social, la autorización que estable el artículo 33.2 de la citada ley. Además, deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación. Para más información al respecto, puede consultar la siguiente página  Aplicación al terreno de residuos

B) Llevar un archivo cronológico

En aplicación del artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las personas físicas o jurídicas autorizadas para la aplicación de lodos de depuración al terreno deben llevar un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

C) Presentar una memoria resumen

Según el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los gestores de residuos autorizados deben presentar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

Puede encontrar más información (contenido, forma de presentación, formato, etc), en el apartado de la web denominado  Memoria resumen anual de residuos .

D) Firmar el Anexo II de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio

Con el fin de garantizar la trazabilidad de los lodos de depuración así como de dar cumplimiento al artículo 3 de la  Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario , los lodos de depuración tratados deberán ir acompañados del Anexo II de la citada orden desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados.

El Anexo II deberá ser emitido y firmado por la instalación de tratamiento de los lodos de depuración y firmado por el gestor que realiza la aplicación agrícola.

E) Cumplimentar el Anexo III de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio

Para cada una de las aplicaciones de lodos (entendiendo como aplicación la utilización de una partida de lodos de depuración de la misma procedencia sobre una determinada parcela) y según se establece en el artículo 4 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, los gestores que realicen la aplicación de lodos de depuración tratados deberán cumplimentar la información contenida en su Anexo III.

Además, deberán entregar una copia de dicho anexo al usuario (agricultor), que lo deberá conservar durante, al menos, 3 años, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

F) Presentar el Anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio

Los gestores que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados en terrenos de Castilla y León, con independencia de donde se ubique la instalación de origen de los lodos, deberán remitir para cada partida de lodos, antes del 1 de marzo de cada año, a la Dirección General de Producción Agropecuaria (Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Local la información contenida en el Anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio.

Esta obligación se encuentra recogida en el artículo 4 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio.

Para más información sobre este trámite puede consultar el apartado de esta web denominado Anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio .

G) Plan de gestión

Según el apartado 12.2. de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril , por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, el gestor que aplique los residuos en zonas vulnerables contará con un plan de gestión, acorde con el plan de fertilización del agricultor, en el que se incluya la caracterización del residuo, el sistema de aplicación utilizado, los cultivos de los suelos receptores y las cantidades a aplicar por hectárea.

Este Plan de gestión se presentará junto con la memoria anual de gestor de residuos a través de SIRECYL, sin perjuicio de otras autorizaciones o requisitos sectoriales aplicables.