El artículo 4 de la
Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
establece que los gestores que realicen la aplicación de lodos de depuración tratados deberán remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleven a cabo la actividad de aplicación de lodos de depuración tratados, la información contenida en el Anexo IV de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de lodos. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente.
Por lo tanto, los gestores autorizados que apliquen lodos de depuración tratados (con código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 ó 20 03 04) en Castilla y León deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo de cada año, y de forma telemática a través de la aplicación
SIRECYL
el referido Anexo IV debidamente cumplimentado ante la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.