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Número de identificación medioambiental (NIMA)

1. ¿Qué es el NIMA?

La implantación de la tramitación electrónica y la gestión de la información en materia de residuos hacen necesario identificar de manera inequívoca a cada centro o actividad que interviene en la producción, posesión y gestión de residuos.

Por ello las distintas Administraciones Públicas han acordado identificarlos mediante el denominado código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental).

Se trata de un código de 10 dígitos numéricos, cuyas dos primeras cifras se corresponden con el código de provincia asignado por el Instituto Nacional de Estadística.

El NIMA se asocia a la siguiente dirección:

  • Para las actividades productoras y poseedoras de residuos, de manera general: a la dirección de cada centro o instalación.

No obstante, en el caso particular de las empresas o entidades productoras de residuos que se dedican a mantenimiento de equipos e instalaciones en Castilla y León se les asigna un NIMA por provincia para identificar la generación de residuos en todas las obras o mantenimiento de instalaciones realizadas por dichas empresas o entidades en dicha provincia.

  • para las entidades o empresas que realizan operaciones de tratamiento de residuos, de los transportistas, negociantes y agentes de residuos, y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto: a la sede social (para personas jurídicas) o domicilio fiscal (personas físicas).
  • para instalaciones de tratamiento de residuos y operaciones de tratamiento de residuos sin instalación asociada: a la dirección de la instalación de tratamiento o del lugar donde se llevan a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, respectivamente.

El número de inscripción es el número asignado al inscribir en el Registro de Producción y Gestión de Residuos una comunicación previa o autorización regulada en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Cada número de inscripción de comunicación previa o autorización se vincula al NIMA del centro donde se desarrolla esa actividad. De este modo, a un NIMA pueden estar asociados varios números de inscripción.

El NIMA y el número de inscripción no son equivalentes.

El hecho de que una actividad disponga de NIMA no implica que esté inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) y cuente con un número de inscripción.

El NIMA identifica a actividades que pueden tener alguna incidencia ambiental relacionada con residuos o suelos contaminados, independientemente de que dicha actividad esté o no inscrita en el RGPR.

Toda actividad sujeta a la obligación de presentar comunicación previa de residuos o de disponer de autorización administrativa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, debe disponer de número de inscripción.

Para más información, consulte el apartado “11. Preguntas frecuentes” de esta página (pregunta nº1).

2. ¿Cuándo se utiliza el NIMA?

El NIMA se utiliza para identificar los centros o actividades inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos (art 63, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

Asimismo, se emplea para identificar el centro o actividad en los documentos relativos al control de la producción y gestión de residuos: documentos de traslados de residuos, memoria resumen de los gestores de tratamiento de residuos, etc.


 

3. ¿Quién asigna el NIMA?

El NIMA lo asigna la Comunidad Autónoma donde se ubica el centro o la actividad.

4. ¿Cómo conocer el NIMA de los centros de Castilla y León?

Consulte el Buscador de NIMA

5. ¿Cómo obtener el NIMA (procedimiento general)?

Para centros o actividades sujetos a requisitos de comunicación previa o de autorización, según la Ley 7/2022, de 8 de abril:

  • El NIMA de las actividades de tratamiento de residuos se comunica al interesado junto con la remisión de su autorización.
  • El NIMA de las actividades sujetas a comunicación previa se comunica a su titular en la remisión de los datos de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla y León.



 

6. Si mi actividad produce residuos peligrosos (cualquier cantidad) y/o más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, ¿cómo obtengo el NIMA?

Si su actividad genera residuos peligrosos (cualquier cantidad) o más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos, debe presentar una comunicación previa de actividad productora de residuos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se ubique la actividad.

En  esta página se detalla la documentación que debe presentar, así como todos los trámites que debe seguir.

Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Protección Ambiental)   de su provincia.

Cuando se reciba la comunicación, si toda la documentación es correcta, se le inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla y León, y se le comunicará su número de registro y su NIMA.

La inscripción se mantendrá hasta el cese de su actividad.

Sólo deberá realizar nuevas comunicaciones a la Administración si se produce un traslado de su actividad, una modificación sustancial de la misma (si en algún momento se generasen otro tipo de residuos) o su cese (para este último caso, en vez de emplear el formulario de la comunicación, siga el procedimiento que se detalla en el apartado de preguntas frecuentes de esta página).

En el apartado “Descargas” dispone de información adicional para determinados tipos de actividades (empresas constructoras, instaladores, etc.)

Si su actividad es una actividad de mantenimiento de equipos o instalaciones, consulte el apartado 7 de esta página.

En el apartado 11 de esta página encontrará un documento de preguntas frecuentes sobre NIMA de actividades productoras de residuos.

7. Mi actividad es una actividad de instalación o mantenimiento de equipos, o de mantenimiento de instalaciones pertenecientes a otras empresas, y genera residuos peligrosos, ¿Cómo obtengo el NIMA?

Se considerarán como “instalación o mantenimiento de equipos, o mantenimiento de instalaciones” las siguientes actividades:

  • Actividades de instalación o mantenimiento de equipos, por ejemplo: mantenimiento de equipos de refrigeración, etc.
  • Actividades de mantenimiento y limpieza de instalaciones.
  • Actuaciones específicas en obras ejecutadas por otra empresa distinta a la constructora, por ejemplo: retirada de placas de fibrocemento por empresa inscrita en el RERA.
  • Mantenimiento de infraestructuras (ej. carreteras, vías férreas, etc.) por las empresas adjudicatarias del correspondiente contrato.

Para obtener el NIMA de la actividad de instalación o mantenimiento, se debe realizar la correspondiente comunicación previa de actividad productora de residuos, para el tipo de actividad “mantenimiento”, del siguiente modo:

Comunicación previa de actividades de instalación o mantenimiento productoras de residuos 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaComunicación previa de instalación o mantenimiento productora de residuosUCTORA DE RESIDUOS. (323 kbytes)

Nota: No se considerará como actividad de instalación o mantenimiento cualquier obra de construcción o demolición que no esté contemplada en los apartados anteriores. Para estas obras se deberá realizar una comunicación previa por obra. Más información en  Poseedores de residuos de construcción y demolición. Empresas constructoras

8. Mi actividad no genera residuos peligrosos y produce residuos no peligrosos en cantidad inferior a 1000 t/año, ¿necesito obtener NIMA? En ese caso ¿Cómo obtengo el NIMA?

COMUNICACIÓN PREVIA DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

En el caso de que su actividad no genere residuos peligrosos ni genere más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos no tiene obligación legal de presentar una comunicación previa de actividad productora de residuos, según el artículo 35.1 de  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

NIMA

Si su actividad sólo genera residuos no peligrosos (en una cantidad inferior a 1.000 t/año) y éstos se destinan a una operación de valorización (operación codificada como R), además de no ser necesario presentar la comunicación previa de producción de residuos tampoco necesitará que su centro productor cuente con NIMA. Esto es así puesto que el modelo de documento de identificación (Anexo III del  Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ) que se debe emplear en estos casos no incluye el NIMA del centro productor como un campo obligatorio.

Sin embargo, si su actividad sólo genera residuos no peligrosos (en una cantidad inferior a 1.000 t/año), a pesar de que no sea necesario presentar la comunicación previa de producción de residuos, sí que necesitará NIMA en los que los casos en que la normativa lo exija para identificar a la actividad productora de residuos:

  1. Cuando el centro sea una Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbana (EDARU) cuyo titular tenga obligación de presentar a la Administración el Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
  2. Cuando su centro incluya una Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbanas o asimilable (EDARI) que genere lodos de depuración clasificados con alguno de los siguientes códigos LER02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 ó 20 03 04 y, consecuentemente, tengan la obligación de presentar a la Administración el Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio
  3. Para casos distintos de los anteriores, cuando su centro envíe los residuos no peligrosos a una instalación de tratamiento para su eliminación.

Para obtener el NIMA de los centros anteriores se debe proceder del siguiente modo:

  • Para los centros de entidades locales distintos de EDARU que aún no dispongan de NIMA: enviar los datos (Razón social, NIF, dirección social, dirección de recogida, datos de contacto) al buzón de correo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de su provincia:  Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Protección Ambiental)
  • Para las EDAR (casos 1 y 2), enviar al buzón de correo residuos@jcyl.es los siguientes datos: razón social, NIF y dirección social del titular; dirección del centro, datos de contacto, coordenadas UTM_ETRS89 del centro; en el caso de EDAR urbana, indicar también la capacidad de tratamiento de diseño (habitantes-eq/año) y entidad explotadora (NIF y razón social).
  • Para centros del caso 3, cuando el destino del traslado es Castilla y León: el gestor de la instalación de tratamiento al que envíe sus residuos es quien puede generar el NIMA de sus clientes a través de la aplicación APO ( Más información sobre APO )

Excepción: centros de entidades locales y/o pertenencientes a Administraciones Públicas.

  • Para los centros del caso 3, cuando el destino del traslado es otra Comunidad Autónoma: enviar los datos del centro productor  (Razón social, NIF, dirección social, dirección de recogida, datos de contacto) al buzón de correo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de su provincia:  Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Protección Ambiental)

Más información en el apartado “Asignación de NIMA individuales a centros productores o poseedores de residuos sin obligación de registrarse para los documentos electrónicos de residuos” de la página  Preguntas frecuentes y especificaciones para determinados residuos

9. No soy el productor del residuo pero sí su poseedor y tengo que gestionarlo, ¿necesito obtener NIMA? En ese caso ¿Cómo obtengo el NIMA?

El poseedor de residuos es la persona física o jurídica que está en posesión de los residuos y que tiene obligación de gestionarlos.

En muchas ocasiones es el propio productor del residuo o el gestor al que este se lo entrega. En estos casos, para saber cuándo es necesario el NIMA y cómo obtenerlo, se pueden consultar los apartados anteriores de esta página.

Sin embargo, en las siguientes circunstancias, en las que el poseedor del residuo no es ni el productor ni un gestor de residuos, el poseedor de residuos sí va a necesitar NIMA:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaCasos en los que el poseedor del residuos necesita NIMA y cómo puede obtenerlo (51 kbytes)

Más información en el apartado “Asignación de NIMA individuales a centros productores o poseedores de residuos sin obligación de registrarse para los documentos electrónicos de residuos” de la  página  Preguntas frecuentes y especificaciones para determinados residuos

10. ¿Se debe asignar NIMA a un particular que genera residuos cuando, en lugar de entregarse a la entidad local para su tratamiento (servicio de recogida municipal, puntos limpios), se envían a un gestor de instalación de tratamiento autorizado?

A efectos de la generación de residuos, se considerará como particular a una persona física que produce residuos en el ámbito doméstico o domiciliario que se envían a un gestor de instalación de tratamiento autorizado.

NO se consideran residuos de particulares los generados como consecuencia de la actividad económica que desarrolle una persona física (agricultura, ganadería, comercio, etc.). Para estos casos, cuando proceda, se deberá realizar una comunicación previa de productor (ver preguntas 5 a 8)

En Castilla y León no se asocian NIMA a los particulares y se procede del siguiente modo:

  • En el caso de residuos generados en el mantenimiento de equipos o instalaciones pertenecientes a particulares, se asocia la producción de estos residuos a la empresa que realice el mantenimiento de los equipos o instalaciones (ejemplo, residuos del mantenimiento de equipos de aire acondicionado y calderas de particulares; ver pregunta 7).
  • La entrada de residuos generados por particulares en una instalación de tratamiento de residuos autorizada (distinta de las instalaciones de tratamiento de residuos domésticos de las entidades locales) se anotará en el archivo cronológico y en la MAG con los datos del particular (identificación, dirección), pero sin necesidad de indicar el NIMA.

11. Preguntas frecuentes

En el pdf que se adjunta se recoge la contestación a las siguientes preguntas Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDocumento de preguntas frecuentes (157 kbytes) :

  1. Si ya se dispone de NIMA ¿es obligatorio realizar la comunicación previa de actividad productora de residuos?
  2. ¿Es necesario presentar la comunicación previa de ampliación o modificación sustancial en el caso de que la cantidad de residuos peligrosos generada por un pequeño productor de residuos peligrosos supere de manera puntual las 10 t/año?
  3. ¿Es necesario presentar la comunicación previa de actividad productora de residuos no peligrosos en el caso de que la cantidad de residuos no peligrosos generada por una actividad no registrada supere de manera puntual las 1.000 t/año?
  4. ¿Cómo comunicar la baja de una actividad productora de residuos?
  5. Para una obra de construcción o demolición, ¿se debe realizar una comunicación previa de actividad productora? ¿qué empresa debe presentarla?
  6. ¿Cómo se debe proceder en el caso de que un centro productor cambie de titularidad?
  7. ¿Cómo se debe proceder en el caso de que una actividad productora cambie de ubicación?