Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Distribuidores de AEE (tiendas y plataformas logísticas)

A los efectos del  Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , los distribuidores son cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un aparato eléctrico o electrónico (AEE). Se entiende por comercialización todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado español en el transcurso de una actividad comercial.

En el ámbito de la distribución de AEE se distinguen dos figuras: las tiendas de electrodomésticos y las plataformas logísticas.

La plataforma logística será todo almacén perteneciente al ámbito de la distribución de AEE en el que se puedan almacenar RAEE, y que exclusivamente sea punto de partida y de llegada de la logística inversa. Es decir, es el almacén en el que se acopian tanto RAEE procedentes de la logística inversa como AEE.

En el documento que se adjunta se reflejan las obligaciones de los distribuidores  y se aclara el régimen administrativo aplicable (autorización, comunicación previa o exención de intervención administrativa)  a los distintos casos de almacenamiento de RAEE en el ámbito de la distribución de AEE. Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaObligaciones de los distribuidores y plataformas logísticas (211 kbytes)

Tiendas de electrodomésticos

Las tiendas de electrodomésticos (distribuidores de AEE) NO tienen la condición de productor de RAEE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.b del citado real decreto, sino que tienen la consideración de poseedores iniciales de estos residuos. Por lo tanto, no proceden que estas tiendas realicen la  comunicación previa de actividad productora de residuos que establece el artículo 29 de la  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados a no ser que, como consecuencia de su actividad sí generen ellas mismas residuos peligrosos (por ejemplo en actividades de reparación de RAEE).

Sin embargo, las tiendas de electrodomésticos necesitarán disponer de un NIMA en el caso de que los RAEE peligrosos se destinen a una instalación autorizada de tratamiento (incluido el almacenamiento) de residuos. El modo de obtener el NIMA se explica en la contestación a la pregunta 9 “No soy el productor del residuo, pero sí su poseedor y tengo que gestionarlo, ¿necesito obtener NIMA? en ese caso ¿Cómo obtengo el NIMA?” del siguiente apartado Número de identificación medioambiental. NIMA .

Si las tiendas de electrodomésticos envían los RAEE peligrosos a una plataforma logística o sólo recogen residuos no peligrosos, no precisan disponer de un NIMA.

Esta cuestión y las referentes a la trazabilidad de los RAEE se desarrollan más ampliamente en una nota aclaratoria incluida en el apartado Trazabilidad de los RAEE .

Plataformas logísticas

Las plataformas logísticas, a efectos del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, es la instalación de recogida y almacenamiento de RAEE en el ámbito de la distribución de AEE. Tal y como establece el artículo 37.2 del citado real decreto, las plataformas logísticas deben efectuar una  comunicación previa en la comunidad autónoma donde estén ubicadas, con el contenido establecido en el anexo X, y se inscribirán en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

El destino de los RAEE recogidos en las plataformas logísticas deberá ser un gestor de residuos autorizado.