Ley
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
no contempla una definición de residuo orgánico como tal aunque sí incluye otras definiciones de residuos que tienen materia orgánica, tal y como se muestra a continuación.
En el apartado
Residuos: conceptos generales
de esta web podrá encontrar más información sobre la definición y tipos de residuos, su codificación así como la normativa general de aplicación.
Biorresiduos
Los biorresiduos (art. 2.g) son los residuos biodegradables vegetales de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
Entre los biorresiduos se incluyen subproductos animales no destinados al consumo humano (
SANDACH
).
Por lo tanto, los lodos de depuración y los residuos agrícolas (estiércoles, purines, etc) no tienen la consideración de biorresiduos.
Residuos de alimentos
Según se define en el artículo 2.ap de la Ley 7/2022, de 8 de abril, son todos los alimentos (definido en el artículo 2 del
Reglamento CE nº 178/2002
que se han convertido en residuos. Los residuos de alimentos tienen la consideración de biorresiduos.
En relación con la prevención de los residuos de alimentos, puede encontrar más información en nuestro apartado
Prevención de residuos de alimentos (desperdicio alimentario)
.
Residuos agrarios y agrícolas
Son residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas (artículo 2.ao de la Ley 7/2022, de 8 de abril)
Entre este tipo de residuos destacan los estiércoles y los purines, los cuales tienen la consideración de subproductos animales no destinados al consumo humano (
SANDACH
).
Lodos de depuración
Según el artículo 1.a del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, son los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares, utilizadas para el tratamiento de aguas residuales.
Los lodos de depuración son una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes, lo que les hace idóneos para su utilización en agricultura. Para más información sobre los lodos de depuración puede consultar en el apartado de la web
Lodos de depuración
.
Exenciones
La Ley 7/2022, de 8 de abril, excluye de su ámbito de aplicación a algunas actividades de tratamiento de residuos orgánicos, en concreto, las siguientes:
- El tratamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) siempre que sea distinto al compostaje, digestión anaerobia, incineración o eliminación en vertedero (art. 3.3.b.). En el apartado
SANDACH
puede encontrar más información.
- La utilización de los materiales fecales (no SANDACH), paja y otro material natural agrícola o silvícola, no peligroso, en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente (art. 3.2.e).
- La utilización de sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan (referencia: artículo 3.2. g del
Reglamento CE nº 767/2009
) como materias primas para piensos.
- La utilización de sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan (referencia: artículo 2 del
Reglamento CE nº 178/2002
) como materias primas para alimentos.