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Incorporación de dos nuevos metales pesados en los Anexos IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio

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Fecha de publicación:

27 de noviembre de 2025

Fuente:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Descripción:

Los Anexos IV del ejercicio 2025 que se presenten ya deben incluir los valores del cromo VI y del arsénico

Contenido:

El 1 de enero de 2024, surtió efectos el  Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre,  por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, salvo los apartados indicados en su disposición final novena.

Entre otras cuestiones, dicho real decreto modificó el Anexo IA, el Anexo IB y el Anexo IC del  Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,  por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

En cuanto al Anexo IB “Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria”, las modificaciones han consistido en:

  • No hacer distinción en los valores límites de metales pesados de los lodos de depuración en función del pH del suelo.
  • Reducir los valores límites para algunos metales pesados de los lodos de depuración.
  • Introducir dos nuevos metales pesados (cromo VI y arsénico) a efectos de controlar los valores límite en los lodos de depuración.

El Registro Nacional de Lodos ya ha incorporado los dos nuevos metales pesados (Cr VI y As) en los Anexos IV de la  Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario . Por lo tanto, los Anexos IV del ejercicio 2025 que se presenten por los gestores autorizados deberán incluir los valores analizados en los lodos aplicados para el Cr VI y As.

Se recuerda que los Anexos IV deben presentarse, antes del 1 de marzo del año siguiente al que se informa por la aplicación informática SIRECYL , por los gestores autorización para la aplicación agrícola (operación codificada como R1001) de lodos de depuración incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

Los gestores autorizados que no hayan ejercido la actividad en el año que se informa también deben presentar el Anexo IV.

Toda la información sobre este trámite está disponible en el siguiente Anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio .