Nueva obligación para poseedores de PCB y aparatos que los contengan
Fecha de publicación:
9 de febrero de 2023
Fuente:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Descripción:
La modificación de la normativa introduce nuevas obligaciones para los poseedores de PCB
Contenido:
Recientemente, el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan ha sido modificado por la disposición final primera del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
En esta modificación, se establecen nuevas obligaciones para los poseedores de PCB y aparatos que los contengan:
- Los poseedores de PCB deberán identificar y declarar los aparatos que contengan más de 50 ppm de PCB (0,005%), y un volumen entre 0,05 dm3 y 1 dm3 de PCB que posean, tan pronto como sea posible, y antes del 1 de julio de 2023. Asimismo, deberán declarar anualmente, en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año los aparatos de este tipo que hayan sido descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
- Los equipos que contengan más de 50 ppm de PCB (0,005%), y un volumen superior a 0,05 dm3 (50 ml), deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.
Más información:
Declaración de policlorobifenilos (PCB) y aparatos que los contengan