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Nueva obligación para poseedores de PCB y aparatos que los contengan

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Fecha de publicación:

9 de febrero de 2023

Fuente:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Descripción:

La modificación de la normativa introduce nuevas obligaciones para los poseedores de PCB

Contenido:

Recientemente, el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan ha sido modificado por la disposición final primera del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

En esta modificación, se establecen nuevas obligaciones para los poseedores de PCB y aparatos que los contengan:

  • Los poseedores de PCB deberán identificar y declarar los aparatos que contengan más de 50 ppm de PCB (0,005%), y un volumen entre 0,05 dm3 y 1 dm3 de PCB que posean, tan pronto como sea posible, y antes del 1 de julio de 2023. Asimismo, deberán declarar anualmente, en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año los aparatos de este tipo que hayan sido descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
  • Los equipos que contengan más de 50 ppm de PCB (0,005%), y un volumen superior a 0,05 dm3 (50 ml), deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.

Más información:  Declaración de policlorobifenilos (PCB) y aparatos que los contengan