Objeto de la declaración de PCB
Presentación a la Comunidad de Castilla y León de la declaración anual de PCB, que incluya:
- los aparatos sometidos a inventario que se posean
- las previsiones para su descontaminación o eliminación
- la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados.
- documentación acreditativa de los apartados anteriores
A los efectos de este trámite, se consideran PCB los compuestos incluidos en el artículo 2.a. del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto.
¿Qué aparatos están sometidos a inventario?
Están sometidos a inventario los aparatos que tengan un volumen de PCB superior a 0,05 dm3, cuando la concentración de PCB en el fluido aislante sea superior a 50 ppm en peso.
La normativa establece la siguiente clasificación de estos aparatos en función del volumen y concentración de PCB:
1- Los que tengan un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos.
a) Aquellos que tengan una concentración de PCB en el fluido aislante superior a 500 ppm en peso; se presume dicha concentración, salvo acreditación en contrario, en los siguientes casos:
- 1.º Los fabricados con un fluido aislante diferente del PCB que hayan sido desencubados para su reparación o reconversión, o que hayan sido sometidos a tratamiento de filtrado.
- 2.º Los que hayan sido objeto de operaciones de mantenimiento u otra manipulación que haya ocasionado su contaminación.
b) Aquellos que tengan una concentración de PCB en su fluido aislante comprendida entre 50 y 500 ppm en peso.
2- Los que tengan un volumen de PCB comprendido entre 1 y 5 decímetros cúbicos.
3. Los que tengan un volumen de PCB comprendido entre 0,05 y 1 decímetro cúbico.
Nota: En el caso de los condensadores eléctricos, la estimación del volumen de PCB debe incluir el conjunto de los distintos elementos de una unidad completa.
Quiénes deben presentar la declaración de policlorobifenilos (PCB) y aparatos que los contengan
Los poseedores de PCB, cuyos centros estén ubicados en Castilla y León, que posean aparatos sometidos a inventario.
Documentos: modelo e instrucciones
Lugar y forma de presentación
Electrónico:
Se presentará el archivo en hoja de cálculo Excel de la declaración anual de PCB y aparatos que los contengan, junto con la documentación señalada en el artículo 5 del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto.
Presencial:
Solo para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Se ruega, que en la medida de lo posible, envíen también el archivo en hoja de cálculo Excel de la declaración anual de PCB y aparatos que los contengan a la dirección de correo electrónico residuos@jcyl.es, indicando en el asunto del mensaje "Declaración de PCB".
A quién va dirigida
Plazo de presentación
- Para aparatos con un volumen de PCB superior a 1 decímetro cúbico: anualmente, antes del 1 de marzo de cada año
- Para aparatos con un volumen de PCB comprendido entre 0,05 y 1 decímetro cúbico y concentración de PCB superior a 50 ppm:
- Primera declaración: antes del 1 de julio de 2023
- Declaraciones siguientes: antes del 1 de marzo de cada año
Normativa aplicable
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Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan
(BOE 28-08-1999)
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Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan
(BOE 25-02-2006)
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Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo
, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 27-03-2010)
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Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
(BOE 28-12-2022)