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Normativa relativa al fin de la condición de residuo de orujos grasos procedentes de almazara

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Fecha de publicación:

17 de febrero de 2022

Fuente:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Descripción:

Se ha publicado la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo

Contenido:

El pasado 15 de febrero se publicó en el BOE la  Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

Esta orden tiene por objeto establecer los criterios que determinan cuándo dejan de ser residuos con arreglo a la  Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados los siguientes tipos de orujos cuando se destinan a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de las extractoras:

  • los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases
  • los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto
  • los orujos grasos secos

Cuando estos residuos de producción no cumplan con lo establecido en esta orden, o en otras relativas a su declaración como subproducto para otros usos, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Para más información sobre los subproductos, puede consultar nuestra página web: Subproductos .