Normativa relativa al fin de la condición de residuo de orujos grasos procedentes de almazara
Fecha de publicación:
17 de febrero de 2022
Fuente:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Descripción:
Se ha publicado la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Contenido:
El pasado 15 de febrero se publicó en el BOE la
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero,
por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios que determinan cuándo dejan de ser residuos con arreglo a la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados
los siguientes tipos de orujos cuando se destinan a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de las extractoras:
- los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases
- los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto
- los orujos grasos secos
Cuando estos residuos de producción no cumplan con lo establecido en esta orden, o en otras relativas a su declaración como subproducto para otros usos, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
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Subproductos
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