Fecha de publicación:
10 de enero de 2022
Fuente:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Descripción:
Se ha publicado la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuando el caucho (granulado o en polvo), obtenido del tratamiento de neumáticos fuera de uso, deja de ser residuos.
Contenido:
El pasado 10 de enero se publicó en el BOE la
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre
, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios que determinan cuándo deja de ser residuo con arreglo a la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
, el caucho (bien en forma de gránulo bien en forma de polvo), obtenido del tratamiento de neumáticos fuera de uso o de residuos de caucho procedentes de la fabricación de neumáticos o de su recauchutado y destinado a los siguientes usos: campos de césped artificial y bases para otros campos deportivos; pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad; piezas moldeadas y artículos de caucho; y mezclas bituminosas.
Por tanto, quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta orden ministerial todos aquellos usos del caucho granulado y del polvo de caucho que no sean los anteriormente indicados.
También se hallan fuera del ámbito otros usos como la obtención de energía, las operaciones de relleno en obra civil o el acondicionamiento de terrenos. Estos usos alternativos pueden continuar su curso dentro del marco establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
El caucho que no cumplan con los criterios de fin de condición de residuo establecidos en esta orden continúa siendo un residuo.
Modificación de las Órdenes TED/426/2020, APM/205/2018 y APM/206/2018
Adicionalmente, debido a la necesidad de ajustar el contenido relativo a la actuación de las entidades que deben proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión, siendo este sistema de obligada implantación, se ha considerado oportuno adecuar la redacción de este contenido en las órdenes ministeriales de fin de la condición de residuos previamente publicadas.
En dichas órdenes se permitía el trabajo de un evaluador de conformidad muy específico (el verificador ambiental EMAS) en el ámbito del fin de condición de residuo, un ámbito técnico y de competencia que le es completamente ajeno, como es la evaluación de conformidad de un sistema de gestión, que no tiene que ver con un sistema de gestión ambiental ni con la verificación de una declaración de carácter ambiental.
Por ello y con el fin de lograr una mayor claridad y un enfoque común en el establecimiento del fin de condición de residuo en nuestro país, las tres primeras disposiciones finales de la Orden TED/1522/2021 incorpora las modificaciones pertinentes de las siguientes órdenes:
Orden TED/426/2020, de 8 de mayo
,
Orden APM/205/2018, de 22 de febrero
y
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero
.
En la página web de la Junta de Castilla y León puede consultar más información sobre el fin de la condición de residuo:
"Fin de la condición de residuo"