Según el artículo 5 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
, determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes (apartado 1):
que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas,
que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos,
que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan con los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos,
que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
La aplicación del concepto jurídico de fin de la condición de residuo puede ser a nivel de la Unión Europea (mediante reglamento), a nivel de Estado miembro (mediante orden ministerial) o a nivel de caso por caso (cuando no existan criterios establecidos).
La determinación reglamentaria de los criterios específicos incluirá (apartado 2):
los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización,
los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos,
los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario,
los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de calidad y el autoseguimiento y la acreditación en su caso,
el requisito de contar con una declaración de conformidad.
Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1, a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33 (autorización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos), que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes. En estos casos, la autorización deberá contemplar los criterios establecidos en el apartado 2.
A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas en las autorizaciones autonómicas, el Ministerio evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional.
Órdenes ministeriales de fin de la condición de residuo aprobadas
Las órdenes ministeriales de fin de la condición de residuo que han sido aprobadas son las siguientes:
Orden APM/205/2018, de 22 de febrero
por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero
por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden TED/363/2020, de 20 de abril,
por la que se modifican la Orden APM/ 205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden TED/426/2020, de 8 de mayo
por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre
, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden TED/646/2023, de 9 de junio,
por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Reglamentos europeos sobre criterios de fin de la condición de residuo
También existen reglamentos europeos que establecen criterios para determinar cuándo una tipología de residuo deja de ser residuo con arreglo a la
Directiva 2008/98/CE
Los reglamentos publicados a este respecto son los siguientes: