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La Xylella fastidiosa

 Xylella fastidiosa (Wells et al.)

Xylella fastidiosa es la bacteria responsable de varias enfermedades con efectos graves en numerosas especies de interés agrícola y ornamental; la clorosis variegada de los cítricos, la enfermedad de Pierce en viña, la falsa rickettsia del melocotón en Prunus, el quemado de hojas en otras leñosas y el enanismo de la alfalfa, se deben a la presencia de esta bacteria en el xilema de las especies mencionadas. Así mismo, géneros de gran importancia forestal en nuestra comunidad como el Gn. Quercus se encuentran dentro de la lista de vegetales cuya sensibilidad a las cepas europeas y no europeas del organismo está establecida. Además, existen otras especies de árboles, arbustos y plantas que pueden hospedar la bacteria sin mostrar síntomas, pasando entonces desapercibida su presencia y sirviendo de fuente para la infección de otros cultivos. Una vez introducida es muy difícil conseguir su erradicación, por lo que la mejor forma de lucha contra esta patología es la PREVENCIÓN.

La sintomatología es muy variada y puede confundirse con un decaimiento general provocado por otros factores como sequias, heladas, etc. Los principales rasgos son marchitez de plantas, seca de hojas, seca de ramillos, e incluso la muerte de la planta. También se han encontrado signos de clorosis asociados a la enfermedad. La quemazón de las hojas y brotes en zonas de crecimiento pueden considerarse como el síntoma más característico. Otro signo encontrado en algunas especies es la presencia de vasos oscurecidos en el xilema.

Se trata de uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, incluido en la Directiva 200/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Según el conocimiento actual, la bacteria se encuentra distribuida en diversos países a lo largo del continente americano, donde se detecta por primera vez, así como en Taiwán, y desde allí se ha transportado a otros continentes. Desde 2012 han sido varios los países europeos que han interceptado a la bacteria en plantas de café procedentes de diversos puntos de América latina. En 2013 se detecta por primera vez un brote de la enfermedad en Europa, afectando a olivos (Olea europea) en el sur de Italia, detectándose también sobre Nerium oleander y Polygala myrtifolia tanto en campo como en zonas urbanas de Córcega y puntos de la costa mediterránea francesa (2015). Esto supone un importante cambio tanto en la distribución geográfica de la bacteria como en el listado de especies hospedantes susceptibles, que está en continuo aumento a medida que se conocen más datos sobre la expansión de la enfermedad.

Estas detecciones desatan la alarma sanitaria en Europa, y como consecuencia la Comisión adopta medidas temporales de emergencia para evitar la propagación de la enfermedad desde esa zona al resto de la UE (Decisión 2014/87/UE), hasta conocer con más detalle los resultados de las inspecciones e investigaciones que se llevan a cabo.

Actualmente el número de hospedantes establecidos de las distintas subespecies existentes de la bacteria supera los 300, y en muchos de ellos su presencia no manifiesta síntoma alguno. La transmisión se realiza a través de insectos vectores chupadores, muchos de los cuales se encuentran en nuestro país de forma endémica. No obstante, prácticamente cualquier especie de insecto que se alimente del xilema puede ser un vector potencial de la bacteria. Por otro lado, la forma fundamental de propagación a grandes distancias es el comercio de material vegetal desde zonas donde la bacteria está presente.

En 2015 se aprueba la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/789 de 18 de mayo de 2015, así como su posterior modificación 2015/2417/UE de 17 de diciembre de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa, reforzando así las medidas de la anterior Decisión y a la vista de los resultados que se van obteniendo de las distintas investigaciones.

En nuestro país la situación cambia a finales de 2016, tras la detección en Baleares de un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en un centro de jardinería que se declara mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del gobierno de Les Illes Balears el de 25 de noviembre de 2016 (BOIB de 3 de diciembre), y se adoptan medidas fitosanitarias para erradicar y controlar dicho brote. En enero de 2017 las autoridades fitosanitarias de la Les Illes Balears comunican al Ministerio la aparición de nuevas y múltiples sospechas de posibles brotes dispersos por toda la comunidad.

A la vista de lo anterior, y en base al artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de sanidad vegetal, que establece la posible adopción de medidas en situaciones excepcionales, la Administración General del Estado aprueba la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), que establece la prohibición temporal de salida de planta del territorio balear de especies sensibles a la enfermedad.

Dicha orden tiene en cuenta el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 6 de enero de 2015 sobre el riesgo que representa para la salud vegetal esta bacteria, así como el informe científico de dicha Autoridad de 20 de marzo de 2015 sobre la categorización de los vegetales para la plantación, excepto las semillas, y establece medidas que afectan a todas las comunidades autónomas. Este informe destaca que la principal vía de entrada son los vegetales destinados a plantación (excepto las semillas) procedentes de países o zonas en las que la bacteria está presente. También se consideran una posible vía de entrada los insectos vectores infecciosos transportados en envíos de plantas. Otros materiales vegetales (madera, flores cortadas, frutos, hojas ornamentales) se consideran que tienen un riesgo menor de introducción de la bacteria.

Según la información disponible, relativa a la relación de hospedantes de X. fastidiosa identificados, las inspecciones se deberán dirigir a los vegetales de los géneros que aparecen en el Anexo I de la Decisión de ejecución 2017/2352/UE, que modifica el de la Decisión 2015/789/UE.

Las plantas hospedantes de Xylella fastidiosa detectadas en Europa se denominan en la Decisión de Ejecución “plantas hospedadoras”. La relación de plantas hospedadoras se actualiza con frecuencia a raíz de las identificaciones de nuevos hospedantes detectados en las Zonas Demarcadas, y por este motivo la Comisión mantiene una base de datos actualizada de plantas hospedadoras en el link:

Commission database of host plants found to be susceptible to Xylella fastidiosa in the Union territory

En el marco de las competencias en materia de sanidad forestal que tiene establecidas la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, esta Consejería aprueba el 2 de febrero la instrucción correspondiente (2017-FYM-1 INSTRUCCIÓN Prevención Xylella fastidiosa) para llevar a cabo cuantas medidas de prevención se consideren necesarias para evitar la llegada de la bacteria a la Comunidad.

En junio de 2017 se detecta un foco de Xylella fastidiosa en la Comunidad Valenciana en plantaciones abandonadas de almendros, que en la actualidad afecta a numerosos municipios de la provincia de Alicante (consultar en la web autonómica http://www.gva.es). En cumplimiento de la legislación vigente se establece la correspondiente Zona Demarcada, donde deben adoptarse las mismas medidas que en el resto de zonas afectadas por la enfermedad.

En abril de 2018, como resultado de las prospecciones anuales para la detección de X. fastidiosa en la Comunidad de Madrid, se detecta un positivo en olivo en Villarejo de Salvanés (Madrid), siendo la subespecie identificada Xylella fastidiosa subsp. multiplex ST6. En consecuencia se crea una Zona Demarcada y una Zona Tampón de 5 km de radio. El olivo positivo y todas las plantas hospedadoras situadas en la zona infectada se eliminan y destruyen mediante triturado. Además, se realizan tratamientos fitosanitarios contra insectos vectores en un área de 500 m de radio alrededor del pie positivo por el principio de precaución, así como tratamientos herbicidas y otras medidas culturales para la eliminación de plantas herbáceas en la zona infectada. En total en 2018 se analizan más de 1500 muestras, siendo todos los resultados negativos.

Como resultado de los controles oficiales realizados en los viveros de Andalucía, en abril de 2018, se detecta X. fastidiosa en 3 plantas de Polygala myrtifolia en un invernadero con protección física contra insectos vectores ubicado en un vivero del municipio de El Ejido (Almería). En este caso no se logra identificar la subespecie debido al bajo nivel de concentración de la bacteria en las muestras. Tras la detección de los 3 positivos se realizan 3 inspecciones en el vivero con toma de muestras aplicando la NIMF nº 31, así como en los alrededores del vivero, y todos los resultados resultan negativos. Tras las investigaciones pertinentes sobre la trazabilidad de todos los lotes de plantas presentes en el invernadero, se concluye que este caso cumple con las condiciones dispuestas en el artículo 4.6 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 para la no delimitación de una zona demarcada.

Desde entonces, en las Islas Baleares y en el brote de Alicante se están aplicando las estrategias de contención y erradicación respectivamente, y anualmente se suceden las detecciones de la bacteria en las zonas demarcadas españolas ya existentes sobre nuevos hospedantes, con las actualizaciones correspondientes de los brotes comunicadas a la Comisión europea. En el brote de Madrid se está aplicando la estrategia de erradicación, donde los resultados de los muestreos realizados no han arrojado nuevos positivos, mientras que en abril de 2020 se considera erradicado el brote de Xylella fastidiosa en Almería.

Como brotes a destacar fuera de nuestro país se puede comentar la detección de la bacteria por primera vez en Portugal en 2019, distrito de Oporto, en Vila Nova de Gaia, apareciendo 182 positivos en 32 zonas infectadas, abarcando una superficie de más de 100 ha.

En cumplimiento de la normativa vigente, y en desarrollo del Plan Nacional de Contingencia de Xylella fastidiosa en España (última versión aprobada en julio de 2019), se llevan a cabo en Castilla y León cada año las inspecciones preceptivas en los distintos escenarios con planta sensible a la bacteria, especialmente en viveros y en campo.

En lo que a las masas forestales se refiere, el muestreo se realiza en base a una red de puntos seleccionados cada año en gabinete en función de su cercanía a proveedores de vegetales (viveros o centros de jardinería fundamentalmente) que han tenido años atrás planta de especies sensibles a X. fastidiosa, y/o zonas cercanas a núcleos urbanos, y que a la vez en ellos, según la capa de vegetación basada en la del 3er Inventario Forestal Nacional, la especie principal y/o la secundaria sea sensible a la bacteria. También tienen en cuenta a la hora de la selección de puntos los datos recopilados sobre repoblados realizados con especies sensibles en los últimos 5 años. Se suelen establecer al año unos 60 puntos potenciales de prospección.

La observación visual se dirige a la parte aérea de las plantas, valorando inicialmente el estado fitosanitario en su conjunto, evaluando posibles decaimientos o síntomas de marchitez, para observar posteriormente más en detalle brotes y hojas con la intención de detectar quemados, clorosis, necrosis, o incluso moteados, con la correspondiente recogida de muestras para su análisis.

Tras ver cómo evoluciona la enfermedad en Europa, y para poder asegurar el cumplimiento de las nuevas normas en forma de Reglamentos que afectan al ámbito de la sanidad vegetal, se aprueba el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1201 DE LA COMISIÓN de 14 de agosto de 2020 sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), que deroga la Decisión 2015/789.

    

Vector Xylella fastidiosa

Fuente: Russell F. Mizell, Peter C. Andersen, Christopher Tipping, Brent Brodbeck (University of Florida).

            SINTOMATOLOGÍA DE LA ENFERMEDAD EN PLANTAS CONTAMINADAS POR LA BACTERIA

Quercus polustris y Ulmus spp

Acer negundo y Quercus robur

Acer negundo y Quercus robur

Olea Europea y Olea

Olea Europea y Olea

Olea Europea 

Fotografías:

1.-Penn State Department of Plant Pathology & Environmental Microbiology Archives, Penn State University, Bugwood.org

2.-Brian Olson, Oklahoma State University, Bugwood.org

3.-John Hartman, University of Kentucky, Bugwood.org

4.-John Hartman, University of Kentucky, Bugwood.org

5.- Franco Nigro. Dipartimento di Scienze del Suolo, della Pianta e degli Alimenti, Università degli Studi di Bari

6.- Rodrigo Almeida, University of California at Berkeley.