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¿Cómo se deben gestionar los residuos domiciliarios en contacto con el COVID-19?
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Según se establece en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
en los hogares, los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19 se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, incluyéndolos en la bolsa de fracción resto.
Las bolsas de fracción resto se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local.
Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandona en el entorno en la vía pública.
Se entiende como fracción resto la agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas y que con carácter general corresponde con:
- el contenedor gris
- el contenedor de “fracción inorgánica” en los municipios donde se proceda a la recogida de la fracción orgánica
Vídeo explicativo
a este respecto.
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¿Cómo se deben gestionar los residuos domiciliarios sin el COVID-19?
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Según se establece en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
los guantes, mascarillas y otros equipos de protección individual (EPIs) usados con carácter general para la prevención e higiene deberán depositarse en la fracción resto, estando terminantemente prohibido su abandono en el entorno.
Se entiende como fracción resto la agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas) y que con carácter general corresponde con:
- el contenedor gris
- el contenedor de “fracción inorgánica” en los municipios donde se proceda a la recogida de la fracción orgánica
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¿Cómo se deben gestionar los residuos de hospitales, centros de salud, laboratorios o establecimientos similares en contacto con el COVID-19?
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Según se establece en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorio, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciones, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.
El código LER que se asignará será el 18 01 03* “residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones”.
En Castilla y León la gestión de residuos sanitarios se regula mediante
Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios
. Este decreto se ha visto modificado por el
Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León
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¿Cómo se deben gestionar los guantes y mascarillas generados en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial?
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Según indica el Ministerio de Sanidad en su
“Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial”
, los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se deberán gestionar de igual forma que los residuos domiciliarios en contacto con el COVID-19
No obstante, en Castilla y León el Sacyl cuenta con una Guía que establece Pautas de actuación ante pandemia COVID-19 para residencias de mayores y centros sociosanitarios. Dicha guía señala lo siguiente:
“Los residuos generados por el paciente incluido el material desechable, como guantes, pañuelos, mascarillas, se han de eliminar en un contenedor con tapa para residuos de grupo III (según se indica en el Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Gestión de residuos). También podrán recogerse en bolsa de color rojo que cumpla la norma UNE 53-147-85 con galga mínima 400, que se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación. Esta bolsa puede estar en un cubo de basura con tapa y preferiblemente con pedal de apertura. Estas bolsas una vez llenas se introducirán en un contenedor con tapa como el anterior mencionado. No se realizará ninguna separación de estos residuos para el reciclaje, y en estos recipientes además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por los cuidadores. La identificación externa de las bolsas, y contenedores será «RESIDUOS DE RIESGO».”
Por lo tanto, para los residuos generados por los pacientes en residencias de ancianos y centros sociosanitarios, incluido el material desechable (guantes, pañuelos, mascarillas, etc), ambas opciones de gestión se considerarán válidas en Castilla y León.
El resto de residuos que se generen en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales se gestionarán de la forma habitual.
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¿Cómo se deben gestionar los residuos de limpieza y desinfección así como los equipos de protección individual (EPIs) generados en centros de trabajo y actividades industriales y comerciales?
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El
Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León
por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León establece que, con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público deberán aplicar unas medidas de higiene y prevención, entre las que se encuentran medidas de limpieza y desinfección.
Según el citado acuerdo, tanto los materiales empleados como los equipos de protección individual utilizados en las labores de limpieza y desinfección se desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc).
Por otra parte, basándose en la guía del Ministerio de Sanidad de
"Buenas prácticas en los centros de trabajo"
el Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico realiza las siguientes indicaciones sobre la gestión de residuos en centros de trabajo:
- los guantes y mascarillas así como cualquier otro EPI destinado a la protección del COVID-19 que se generen en centros de trabajo y actividades comerciales deben depositarse en el contenedor de la fracción resto del residuo doméstico.
- en caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
Se entiende como fracción resto la agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas) y que con carácter general corresponde con:
- el contenedor de “fracción inorgánica” en los municipios donde se proceda a la recogida de la fracción orgánica
No obstante, las empresas también pueden gestionar estos residuos a través de un gestor autorizado. El destino de los residuos deberá ser una instalación de tratamiento autorizada, en los términos indicados en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se someterán, en todo caso, a una operación de eliminación.
Existen dos posibilidades de gestión:
- Que los residuos se gestionen con el código LER 15 02 03 “absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02”
- O bien, en particular si se sospecha o ha habido confirmación en el centro de alguna infección por COVID-19, que los residuos se gestionen como infeccioso con el código LER 18 01 03* “residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones”.