La
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
, según indica su artículo 3, es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:
- Emisiones a la atmósfera.
- Suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados [ver aclaraciones incluidas a continuación]
- Residuos radiactivos.
- Explosivos desclasificados.
- Materiales fecales, paja y otro material natural [ver aclaraciones incluidas a continuación]
Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra normativa comunitaria o nacional, siendo de aplicación en los aspectos no regulados:
- Aguas residuales.
- Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) [ver aclaraciones incluidas a continuación]
- Cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados de acuerdo con la normativa SANDACH.
- Residuos cubiertos por el
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
.
- Las sustancias que no sean SANDACH ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos tal y como se definen en el artículo 3.2.g del
Reglamento 767/2009 del parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009
sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión.
- Las sustancias que no sean SANDACH ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materias primas para alimentos tal y como se definen en el artículo 2 del
Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002
por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
También están excluidos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sedimentos que se demuestren que son no peligrosos y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales con las siguientes finalidades:
- a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables
- creación de nuevas superficies de terreno
- de prevención de las inundaciones
- o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías
A continuación se realizan algunas aclaraciones sobre las exclusiones indicadas anteriormente:
Materiales naturales
La Ley 7/2022, de 8 de abril, en su artículo 3.2.e, excluye de su ámbito de aplicación a los materiales fecales (sino están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa mediante procedimiento o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
Para aclarar el alcance de esta exclusión, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado una nota interpretativa.
Nota interpretativa sobre el alcance de la exclusión 2.1.e Ley 22/2011 (473 kbytes)
SANDACH
La Ley 7/2022, de 8 de abril, es de aplicación supletoria a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) cubiertos por el
Reglamento nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
.
Sin embargo, los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinenen a tratamiento intermedios previos a las operaciones anteriores, sí que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y, en consecuencia, les afecta la normativa en materia de residuos.
El Reglamento 1069/2009 establece las siguientes definiciones:
- subproductos animales: cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano, incluidos los oocitos, los embriones y el esperma.
- productos derivados: productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales.
Los estiércoles y los purines tienen la consideración de SANDACH, por lo tanto, a las actividades tales como el almacenamiento, la aplicación al terreno o la separación sólido/líquido de estiércoles o purines no les aplica la normativa en materia de residuos.
En el apartado
SANDACH
de esta web puede encontrar más información al respecto.
Tierras y piedras
Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser declarados suelos contaminados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos también se encuentran excluidos de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Sin embargo, los suelos excavados cuando se utilicen con fines de construcción en su estado natural en otro lugar o en otra obra donde fueron extraídos sí que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En este sentido, la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron regula la
utilización de residuos de obras de construcción y demolición consistentes en materiales naturales que se generen como excedentes de las excavaciones necesarias para la ejecución estricta de las obras y que sean no peligrosos y no contaminados, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras,
en operaciones de relleno y en obras distintas a aquéllas en las que se generaron.