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Cuestiones generales sobre la codificación de los residuos
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Según se establece en el artículo 6 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
la identificación y clasificación de los residuos se llevará a cabo según con lo dispuesto en
Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014
, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo así como según las normativa específica de residuos que se apruebe.
La Decisión 2014/955/UE establece una relación armonizada de residuos (denominada Lista Europea de Residuos), que se revisa periódicamente, así como el método para su clasificación. La inclusión de una sustancia u objeto en dicha lista no significará que deba considerarse residuo en todas las circunstancias.
La Lista Europea de Residuos (códigos LER) cataloga a los residuos en capítulos, subcapítulos y códigos. En concreto, clasifica a los residuos en función de su origen (fuente generadora y proceso de generación) y naturaleza, y les asigna un código de 6 cifras (código LER).
Los residuos a los que se les asigna un código marcado con un asterisco (*) en la Lista Europea de Residuos se consideran
Residuos peligrosos
. El resto son residuos no peligrosos. Cuando se indique la codificación de un residuo como peligroso, dicha codificación será vinculante.
En aplicación del artículo 20.4.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para facilitar una gestión adecuada de sus residuos, el productor o poseedor inicial de estos residuos es responsable de clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, de identificarlos correctamente mediante el código LER y de determinar sus características de peligrosidad.
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Tipos de códigos LER
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La Lista Europea de Residuos reconoce tres tipos de códigos:
- Códigos no peligrosos absolutos: los residuos se clasifican como no peligrosos y no será necesario llevar a cabo ninguna evaluación posterior. Ejemplo: 16 01 03 “neumáticos al final de su vida útil”.
- Códigos peligrosos absolutos: los residuos se clasifican como peligrosos y no será necesario llevar a cabo ninguna evaluación posterior. Sin embargo, se deberán determinar sus características de peligrosidad con efectos de su correcto etiquetado. Ejemplo: 14 06 01 “clorofluorocarburos, HCFC, HFC”.
- Códigos espejo: los residuos se pueden clasificar con un código LER de peligroso o de no peligroso en función de su composición. En este caso, se deberá determinar la composición del residuo o realizar ensayos para determinar sus características de peligrosidad con el fin de asígnale el código LER de peligroso o de no peligroso. Si esto no fuera posible, el residuo se clasificará como peligroso de acuerdo con el principio de precaución. Ejemplo: 08 03 12* "residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas” y 08 03 13 "residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12”.
En relación con la codificación de los residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha publicado una
nota aclaratoria sobre la clasificación de los residuos con código espejo
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Guías para la clasificación de los residuos
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La Comisión Europea, en el año 2018, realizó una comunicación relativa a las
Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos
. Este documento ofrece aclaraciones en la interpretación de la normativa europea sobre la clasificación de residuos, la identificación de las características de peligrosidad, la evaluación para determinar si los residuos tienen alguna característica de peligrosidad y, en última instancia, la clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos.
Por su parte y teniendo en cuenta la citada Comunicación de la Comisión, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha elaborado, la
Guía Técnica para la Clasificación de los Residuos. Año 2021. MITERD. (10.132 kbytes)
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Metodología para clasificar un residuo
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Según se explica en la
Guía Técnica para la Clasificación de los Residuos. Año 2021. MITERD. (10.132 kbytes)
, el resumen de los pasos que hay que seguir para clasificar un residuo como peligroso o no peligroso y determinar, en su caso, sus características de peligrosidad es el siguiente:
1ºDeterminar si la sustancia u objeto es un residuo. tal y como se define en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
.
2º Asignarle un código LER: podrá ser un código de residuo peligroso absoluto, un código de residuo no peligroso absoluto o un código espejo.
Si al residuo se le asigna un código de residuo no peligroso absoluto no será necesario continuar con la evaluación.
En caso de que se le asigne un código de residuo peligroso absoluto o un código espejo será necesario continuar con los pasos siguientes.
3º Determinar la composición del residuo por recopilación de información:
Se recopilará toda la información disponible sobre la composición del residuo para, en base a ésta, evaluar sus características de peligrosidad mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Si en este tercer paso no es posible determinar de forma fehaciente las sustancias peligrosas más relevantes que pueden estar presentes en el residuo y que pueden dar lugar a que éste presente características de peligrosidad, será necesario continuar con el paso 4º.
4º Determinar la composición del residuo por métodos analíticos:
Se determinará la composición del residuo por métodos analíticos y se evaluarán las características de peligrosidad mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Cuando no sea posible determinar la composición del residuo mediante análisis o cuando las conclusiones obtenidas en este paso no sean concluyentes, será necesario continuar con el paso 5º.
5º Evaluar las características de peligrosidad mediante la realización de ensayos:
Cuando no sea posible o aconsejable la realización de ensayos y la información obtenida en el paso anterior no permita la clasificación del residuo, éste deberá clasificarse como residuo peligroso.
Si una característica de peligrosidad de un residuo se evalúa por medio de un ensayo y también basándose en la concentración de las sustancias peligrosas conforme al Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, prevalecerán los resultados del ensayo.
6º Determinar si el residuo contiene contaminantes orgánicos persistentes:
Llegados a este punto, se deberá determinar si el residuo contiene alguno de los contaminantes orgánicos persistentes mencionados en la Decisión 2014/955/UE por encima de los límites establecidos en el anexo IV del Reglamento COP (Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes).
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Reclasificación de los residuos
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico reglamentariamente podrá reclasificar un residuo en los siguientes términos (art. 6 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
):
a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo I.
b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo I.
Queda prohibida la reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.
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Códigos LER estatales para pilas acumuladores y baterías
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Además de los códigos LER recogidos en la
Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014
, el
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
establece una codificación de ámbito estatal para la identificación de residuos de pilas, acumuladores y baterías considerados peligrosos.
Dicha codificación tiene por objeto que no se puedan diluir en la categoría genérica de “Otras pilas y acumuladores” residuos que deben distinguirse, por su peculiaridad y características, en su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento.
Los códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías que se recogen en el Anexo V del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos , con la modificación introducida por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, son: 16 06 07*, 16 06 08*, 16 06 09*, 20 01 42*, 20 01 43* y 20 01 44*.
En el apartado
Pilas y acumuladores
de esta web, puede encontrar más información a este respecto.
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Códigos LER-RAEE estatales
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Para la identificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) dentro del ámbito de aplicación del
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
se debe utilizar el código combinado LER-RAEE que se recoge en su anexo VIII.
El código LER-RAEE, de ámbito exclusivamente estatal, está compuesto por el código LER de la Decisión 2000/532/CE al que se le añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo.
En el apartado
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
de esta web, puede encontrar más información a este respecto.
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Códigos LER-VEH estatales
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En el anexo VIII del
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
se establece la «Codificación LER-VEH».
En el citado anexo se incluyen los códigos LER-VEH desagregados para ser utilizados en futura normativa, siendo de aplicación en el mencionado Real Decreto únicamente los dos primeros, es decir, los códigos LER-VEH:
- 16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil
- 16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10.
El código LER-VEH, de ámbito exclusivamente estatal, está compuesto por el código LER de la
Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014
al que se le añaden dos dígitos.
Los códigos LER-VEH pertinentes de los incluidos en el anexo VIII se utilizarán en las autorizaciones, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información e identificación.
En el apartado
“Vehículos al final de su vida útil”
de esta web, puede encontrar más información a este respecto.