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Aplicación al terreno (utilización agrícola)

La aplicación al terreno de los lodos de depuración se encuentra regulada por el  Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario y por la  Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario .

Es una operación de valorización de residuos codificada, según el Anexo II de la  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados , como R10 “tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos”. Para más información, consulte el apartado de esta web denominado  Aplicación al terreno de residuos .

Los lodos de depuración podrán utilizarse en el sector agrario, siempre y cuando:

  • Los lodos procedan de EDAR urbanas (código LER 19 08 05), de EDAR de industrias agroalimentarias (código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03 y 02 07 05) o de fosas sépticas (código LER 20 03 04).
  • Los lodos estén tratados de forma que se reduzca significativamente su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
  • Los lodos y los suelos en los que se apliquen cumplan con valores límites de metales pesados establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
  • La dosis de aplicación no supere las cantidades anuales de metales pesados que se establecen en el citado real decreto y se adapte a las necesidades de los cultivos y/o del suelo, es decir, produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los suelos.