Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Medio Ambiente de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Aplicación al terreno (utilización agrícola) de lodos de depuración

Una de las opciones de gestión de los lodos de depuración es su aporte en suelos agrarios. Esta actividad se encuentra regulada por el  Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario y por la  Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario .

Además, la aplicación al terreno de los lodos de depuración se debe de realizar según se establece en el  Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre,  por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Este real decreto surtió efectos a partir del 1 de enero de 2024, salvo los artículos que se indican en su disposición final novena.

Si los lodos de depuración se aplican en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos (zonas definidas en el DECRETO 5/2020, de 25 de junio   por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias), se deberá cumplir con la  ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril , por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.

El aporte de lodos de depuración en suelos agrarios es una operación de valorización de residuos codificada como R1001 "valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería", según el Anexo II de la  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular .

Según el artículo 33.4 de la citada ley, la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de tratamiento de suelos (R1001) mediante la aplicación de lodos de depuración deberá solicitar, ante la comunidad autónoma donde tenga su sede social, la autorización que establece el artículo 33.2 de la citada ley así como realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la mencionada operación. Para más información, consulte el apartado de esta web denominado  Aplicación al terreno de residuos .

Los lodos de depuración podrán utilizarse en el sector agrario, siempre y cuando:

  • Los lodos procedan de EDAR urbanas (código LER 19 08 05), de EDAR de industrias agroalimentarias (código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03 y 02 07 05) o de fosas sépticas (código LER 20 03 04).
  • Los lodos estén tratados de forma que se reduzca significativamente su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
  • Los lodos y los suelos en los que se apliquen cumplan con valores límites de metales pesados establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. (Anexo IB y IA, respectivamente). A este respecto cabe señalar que el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, modificó los Anexos IA y IB del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
  • La dosis de aplicación no supere las cantidades anuales de metales pesados que se establecen en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre (Anexo IC, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre) ni las necesidades del cultivo en nitrógeno y fósforo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y el anexo III del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
  • Cumplir con el resto de los requisitos que se establecen en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.