Fecha de publicación:
2 de febrero de 2021
Fuente:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Descripción:
Se ha publicado el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Contenido:
El pasado 20 de enero se publicó en el BOE el
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos
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El texto incorpora las modificaciones introducidas en 2018 en las Directivas comunitarias que regulan ambos flujos de residuos en los reales decretos correspondientes, en particular la obligación de hacer uso de instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía en la gestión de estos residuos.
Modificaciones respecto a las pilas y baterías
El cambio más relevante que se introduce es que los residuos de las pilas y acumuladores que contengan sustancias como el litio o el níquel metal hidruro, tendrán una clasificación específica como residuo peligroso, garantizando que estos residuos se gestionen teniendo en cuenta esas características de peligrosidad. Así, se crean los siguientes códigos LER nacionales para los residuos de pilas, acumuladores y baterías: 16 06 07*, 16 06 08*, 16 06 09*, 20 01 42*, 20 01 43* y 20 01 44*.
Además, los productores de pilas, acumuladores y baterías que pongan estos productos en el marcado nacional deberán comunicar su condición de productor al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal.
Modificaciones respecto a los RAEE
Se clarifica su ámbito de aplicación para incidir en que, desde agosto de 2018, se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y no solo a categorías determinadas. Esto permitirá una clasificación más sencilla y coherente con los requisitos de tratamiento específico para cada tipo de residuo de aparato eléctrico y electrónico (RAEE). En este sentido, se crean los siguientes códigos LER-RAEE: 20 01 23*-41*, 16 02 11*-41*, 16 02 13*-61*, 20 01 36-62 y 16 02 14-62.
Asimismo, se concretan los objetivos de gestión de residuos que deben cumplir los productores de AEE y se aporta más fiabilidad para establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE.
Además, se permite que los sistemas colectivos puedan realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas. Al mismo tiempo, se adecúa el importe de su garantía financiera al 25%.
Se mejora la coordinación en materia de RAEE, a través del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos. También se precisan las funciones de la plataforma electrónica de gestión de RAEE.
Por último, el documento refuerza el control de los AEE procedentes de terceros países. Ya que deberá incluirse, de forma visible, el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos.
Adaptación de las autorizaciones de los gestores
Según la disposición adicional primera del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero:
- Instalaciones autorizadas para los códigos LER 16 06 04, 16 06 05 y 20 01 34: los titulares deberán comunicar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se ubique la instalación, en el plazo de 6 meses, la incorporación a su autorización de los nuevos códigos LER nacionales de pilas, acumuladores y baterías (16 06 07*, 16 06 08*, 16 06 09*, 20 01 42*, 20 01 43* y 20 01 44*).
- Instalaciones autorizadas para RAEE: los titulares deberán comunicar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se ubique la instalación, en el plazo de 6 meses, la incorporación a su autorización de los nuevos códigos LER-RAEE (20 01 23*-41*, 16 02 11*-41*, 16 02 13*-61*, 20 01 36-62 y 16 02 14-62).
Dichas comunicaciones tendrán eficacia desde la fecha de su presentación.