Objeto
Realizar una notificación previa a las comunidades de origen y de destino, de determinados tipos de movimientos y traslados de residuos que, por la naturaleza de los residuos o por el tratamiento al que se someterán, deben ser previamente puestos en conocimiento de las administraciones afectadas, con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.
Este requisito afecta tanto a los movimientos de residuos en el interior del territorio de Castilla y León, como a los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas, en los siguientes casos:
- Todos los movimientos y traslados de residuos peligrosos.
- Los movimientos y traslados de residuos no peligrosos en los siguientes supuestos:
- Cuando los residuos se destinan a eliminación.
- Cuando se trata de residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización.
Excepciones: no están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas los traslados y movimientos de residuos indicados en el artículo 3.3. del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
Con el objetivo de simplificación, se puede realizar una notificación general, con una vigencia máxima de tres años, para residuos de similares características físicas y químicas (mismo código LER) que vayan a un mismo destinatario e instalación.
¿Quiénes deben efectuar la notificación previa al traslado?
Los operadores de los movimientos o traslados de residuos mencionados en el apartado anterior. El operador de traslado es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento.
A quién va dirigida
Se debe remitir la notificación previa a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino del traslado.
Para movimientos o traslados de residuos sometidos a notificación previa con origen o destino Castilla y León, la notificación se dirigirá a:
Servicio de Residuos y Suelos Contaminados
Documento. Lugar y forma de presentación
Notificaciones previas de movimientos de residuos en el interior de Castilla y León (INTRA).
La presentación se realizará por vía electrónica a través de la aplicación informática EDCS
Electrónico:
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos
Acceso al trámite/servicio:
EDCS
NT acceso y presentación (785 kbytes)
Notificaciones previas de traslados de residuos entre dos Comunidades Autónomas, con origen o destino en Castilla y León (INTER).
Hasta que los procedimientos y documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, en Castilla y León se aplicará lo siguiente:
- Para las notificaciones previas individuales de traslados de residuos peligrosos se admitirá el formato de notificación previa existente (documento electrónico en formato xml e3l v 2.3.), que se podrá remitir por correo electrónico a la dirección notificacion_residuos@jcyl.es
- De manera general y, en cualquier caso para notificaciones previas individuales de traslados de residuos no peligrosos, y para notificaciones múltiples de traslados (tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos).
La notificación previa deberá tener el contenido especificado en el anexo II del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
Hasta que se apruebe y publique el formato definitivo estandarizado para todo el territorio del Estado, en Castilla y León se empleará preferiblemente el siguiente
Modelo NT (27 kbytes)
y
NT instrucciones cumplimentación (477 kbytes)
.
La presentación de las notificaciones previas INTER (apartado B) durante este periodo transitorio se realizará de modo:
Presencial
Preferentemente, empléese para la presentación el telefax oficial: 983 419 854/ 983 418 994
Plazo de presentación
Se debe presentar con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista del movimiento o traslado (del primer movimiento o traslado, en el caso de notificaciones múltiples).
Normativa aplicable
-
Ley 22/2011
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29/07/2011)
- Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE 07/04/2015)
Real Decreto 180/2015
Información adicional
Se podrá efectuar el movimiento o traslado del residuo si, transcurridos diez días desde la presentación de la notificación previa, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, o no hubieran manifestado su oposición al traslado.