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Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV'S) de la Comunidad de Castilla y León

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Fecha de publicación:

9 de mayo de 2007

Fuente:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Descripción:

Los compuestos orgánicos volátiles (COVs) agrupan a una gran cantidad de sustancias químicas que se convierten fácilmente en vapores o gases y que pueden tener diferentes efectos nocivos sobre el medio ambiente y la salud. El Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV'S) de la Comunidad de Castilla y León, regula el régimen de intervención administrativa al que quedan sometidas las instalaciones industriales incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Contenido:

El Registro será único para toda la Comunidad, se adscribirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y su gestión se realizará en cada provincia bajo la responsabilidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

En él  se inscribirán las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos  orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el Anexo II de dicho Real Decreto.

Deberán efectuar la notificación preceptiva como condición previa para su registro, antes de que entren en funcionamiento, las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, excepto las que estén sometidas al régimen de la autorización ambiental regulado en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Asimismo, están obligadas a efectuar dicha notificación previa aquellas instalaciones que vayan a ser objeto de una modificación sustancial, según la definición dada en el artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

 La notificación preceptiva previa a la correspondiente inscripción en el Registro se efectuará por los titulares de las instalaciones y se dirigirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que esté ubicada la instalación.

En el Apartado descargas se encuentra el documento completo incluido el procedimiento de inscripción, Decreto 39/2007,  y la normativa asociada.